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Congreso


Corte publica sentencia sobre votación secreta de congresistas

01 de Febrero de 2013

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El voto secreto de los congresistas no se aplica cuando, por mandato constitucional y legal, se les impone a los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos la obligación de postular candidatos.

 

Así lo concluyó la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1017 del pasado 28 de noviembre, al condicionar la exequibilidad del literal a) del artículo 3º  de la Ley 1431 del 2011 y de la expresión “en votación secreta” contenida en el numeral 2° del artículo 136 de la Ley 5ª de 1992.

 

De acuerdo con la sentencia, la reserva al principio de publicidad del voto busca preservar la autonomía del sufragante, en el desarrollo de una actuación eminentemente individual y de contenido estrictamente político.

 

Sin embrago, el alto tribunal precisó que se trata de una excepción, pues la propia Constitución, en su artículo 108, exige mecanismos que permitan verificar cómo votan los miembros de los partidos y movimientos políticos.

 

“El régimen de bancadas exige la existencia de un mecanismo que le permita verificar a los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, si sus miembros se sometieron o no al cumplimiento de las decisiones, determinaciones o directrices adoptadas democráticamente”, puntualizó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-1017, nov. 28/12, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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