Congreso
Corte devuelve al Congreso proyecto de cuidados paliativos para enfermos terminales
28 de Junio de 2013
La Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto de ley que busca regular los servicios médicos para garantizarles cuidados paliativos a los enfermos terminales o que padecen enfermedades degenerativas (P. L. 138/10S-290/10C).
De acuerdo con la Sala Plena durante el trámite legislativo se desconoció parte del artículo 160 de la Constitución, que obliga a citar expresamente la fecha en la que se efectuará la votación del proyecto.
Según la corporación, la cadena de anuncios se rompió el 5 de septiembre del 2012, cuando la Cámara omitió precisar que seis días después sería la jornada definitiva en la que se votaría el informe de objeciones a la iniciativa.
El Presidente de la República había formulado reparos de constitucionalidad a la disposición, al considerar que afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad y, por lo tanto, debía haber sido tramitada como un proyecto de ley estatutaria. Las objeciones no fueron aceptadas por el Congreso.
La Procuraduría, que compartía la percepción del Gobierno, le había solicitado a la Corte declarar inexequible la iniciativa.
El proyecto de ley pretende mejorar la vida de los pacientes que afrontan enfermedades terminales y la de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor y el alivio del sufrimiento.
Para lograrlo, reconoce que el paciente tiene derecho a desistir de manera voluntaria de los tratamientos que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica, a recibir información sobre las alternativas de atención paliativa y sobre los riesgos en caso de rehusarse al tratamiento, a pedir un segundo diagnóstico y a suscribir un documento de voluntad anticipada, para evitar que su vida se prolongue con tratamientos médicos innecesarios.
(Corte Constitucional, Noticia (OG-145), jun. 28/13)
La Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto de ley que busca regular los servicios médicos para garantizarles cuidados paliativos a los enfermos terminales o que padecen enfermedades degenerativas (P. L. 138/10S-290/10C).
De acuerdo con la Sala Plena durante el trámite legislativo se desconoció parte del artículo 160 de la Constitución, que obliga a citar expresamente la fecha en la que se efectuará la votación del proyecto.
Según la corporación, la cadena de anuncios se rompió el 5 de septiembre del 2012, cuando la Cámara omitió precisar que seis días después sería la jornada definitiva en la que se votaría el informe de objeciones a la iniciativa.
El Presidente de la República había formulado reparos de constitucionalidad a la disposición, al considerar que afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad y, por lo tanto, debía haber sido tramitada como un proyecto de ley estatutaria. Las objeciones no fueron aceptadas por el Congreso.
La Procuraduría, que compartía la percepción del Gobierno, le había solicitado a la Corte declarar inexequible la iniciativa.
El proyecto de ley pretende mejorar la vida de los pacientes que afrontan enfermedades terminales y la de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor y el alivio del sufrimiento.
Para lograrlo, reconoce que el paciente tiene derecho a desistir de manera voluntaria de los tratamientos que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica, a recibir información sobre las alternativas de atención paliativa y sobre los riesgos en caso de rehusarse al tratamiento, a pedir un segundo diagnóstico y a suscribir un documento de voluntad anticipada, para evitar que su vida se prolongue con tratamientos médicos innecesarios.
(Corte Constitucional, Noticia (OG-145), jun. 28/13)
Opina, Comenta