12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Conozca a qué se enfrentarán quienes maltraten a animales

10 de Diciembre de 2015

Reproducir
Nota:
16364
Imagen
medi-151210maltratoanimalmac-1509242465.jpg

 

El Congreso concilió y aprobó esta tarde una reforma al Código Civil, a la Ley 84 de 1989, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal para declarar que los animales son seres sintientes, no cosas, y que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor.

 

La futura ley tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

 

El proyecto, compuesto por 11 artículos, expresa que el trato a los animales se basará en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel. Se refiere a:

 

  • Que no sufran hambre ni sed;

 

  • Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

 

  • Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;

 

  • Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

 

  • Que puedan manifestar su comportamiento natural.

 

Así, la reforma al Código Civil establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos mensuales.

 

La reforma penal

 

El que maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones graves incurriría en prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales.

 

Las circunstancias de agravación punitiva considerarán si la conducta se comete:

 

  • Con sevicia;

 

  • Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;

 

  • Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;

 

  • Cuando se cometan actos sexuales con los animales;

 

  • Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

 

Finalmente, la competencia para conocer estos casos corresponderá a los jueces penales municipales.

 

El proyecto será enviado para firma del Presidente de la República.

 

Congreso, informe de conciliación P. L. 087/14C- 172/15S.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)