Congreso
Conozca a qué se enfrentarán quienes maltraten a animales
10 de Diciembre de 2015
El Congreso concilió y aprobó esta tarde una reforma al Código Civil, a la Ley 84 de 1989, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal para declarar que los animales son seres sintientes, no cosas, y que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor.
La futura ley tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
El proyecto, compuesto por 11 artículos, expresa que el trato a los animales se basará en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel. Se refiere a:
- Que no sufran hambre ni sed;
- Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;
- Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;
- Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;
- Que puedan manifestar su comportamiento natural.
Así, la reforma al Código Civil establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos mensuales.
La reforma penal
El que maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones graves incurriría en prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales.
Las circunstancias de agravación punitiva considerarán si la conducta se comete:
- Con sevicia;
- Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
- Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
- Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Finalmente, la competencia para conocer estos casos corresponderá a los jueces penales municipales.
El proyecto será enviado para firma del Presidente de la República.
Congreso, informe de conciliación P. L. 087/14C- 172/15S.
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