14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Conozca la reglamentación de la eutanasia que estudiará el Legislativo

04 de Agosto de 2015

Reproducir
Nota:
17337
Imagen
medi141109cuidadospaliativos20shut-1509242640.jpg

 

En el Senado fue radicada nuevamente la iniciativa que reglamentaría las prácticas de eutanasia y la asistencia al suicidio asistido.

 

La  propuesta retoma el texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado con las modificaciones introducidas al proyecto de ley 070/12, que fue archivado por no haber tenido segundo debate en el Senado. (Lea: Eutanasia: 15 años esperando reglamentación)

 

Según el autor del proyecto, la eutanasia pasiva no es delito en Colombia, el código de ética médica la permite y no constituye un delito. “La eutanasia pasiva consiste en omitir una conducta de la cual se seguirá la muerte de la persona; en cambio, la eutanasia activa consiste en dirigir la conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o suministrar una droga letal”, agrega.  (Lea: Gustavo Quintana: “Para practicar la eutanasia, no es necesario reglamentarla”)

 

Los puntos clave de la propuesta

 

-     La única persona que podría practicar el procedimiento sería un profesional de  la medicina.

 

  • Para poder acceder a la eutanasia, el paciente debe padecer una enfermedad terminal o grave lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores, continuos padecimientos o una condición de gran dependencia y minusvalía que la persona considere indigna, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica actual con esperanza de cura o mejoría.

 

  • Antes de llevar a cabo el procedimiento, el médico tratante debe dialogar reiteradamente con el paciente, acerca de la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de la provisión de la asistencia al suicidio, así como de las diferentes opciones terapéuticas existentes.

 

  • Dichas sesiones se realizarían  dentro de un periodo no inferior a 48 horas ni superior a 15 días y, en las mismas, participaría un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatría y psicología.

 

  • Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si este así lo decide.

 

  • Toda solicitud de terminación de la vida se  haría por escrito, siempre que sea posible, personalmente por el paciente. La solicitud deberá ser diligenciada y firmada por el paciente y, al menos, dos testigos que en presencia del mismo atestigüen de buena fe que el paciente está actuando voluntariamente.

 

  • En todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia podrían pedir al médico tratante la terminación de  la vida de una forma digna y humana.

 

  • Se crearía la Comisión Nacional de Evaluación y Control de Procedimientos Eutanásicos y  Suicidio Asistido, que administraría un archivo nacional de procedimientos eutanásicos y asistencia al suicidio, en el cual llevaría un registro de todos los casos reportados de terminación de la vida.

 

  • Todo médico tratante que haya practicado un procedimiento eutanásico o asistido al suicidio del paciente con el propósito de terminar su vida de una forma digna y humana estaría obligado a completar un registro médico eutanásico.

 

(Senado de la República, Proyecto de ley 030/15S, Agosto 04/2015)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)