Congreso
Conozca la reglamentación de la eutanasia que estudiará el Legislativo
04 de Agosto de 2015
En el Senado fue radicada nuevamente la iniciativa que reglamentaría las prácticas de eutanasia y la asistencia al suicidio asistido.
La propuesta retoma el texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado con las modificaciones introducidas al proyecto de ley 070/12, que fue archivado por no haber tenido segundo debate en el Senado. (Lea: Eutanasia: 15 años esperando reglamentación)
Según el autor del proyecto, la eutanasia pasiva no es delito en Colombia, el código de ética médica la permite y no constituye un delito. “La eutanasia pasiva consiste en omitir una conducta de la cual se seguirá la muerte de la persona; en cambio, la eutanasia activa consiste en dirigir la conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o suministrar una droga letal”, agrega. (Lea: Gustavo Quintana: “Para practicar la eutanasia, no es necesario reglamentarla”)
Los puntos clave de la propuesta
- La única persona que podría practicar el procedimiento sería un profesional de la medicina.
- Para poder acceder a la eutanasia, el paciente debe padecer una enfermedad terminal o grave lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores, continuos padecimientos o una condición de gran dependencia y minusvalía que la persona considere indigna, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica actual con esperanza de cura o mejoría.
- Antes de llevar a cabo el procedimiento, el médico tratante debe dialogar reiteradamente con el paciente, acerca de la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de la provisión de la asistencia al suicidio, así como de las diferentes opciones terapéuticas existentes.
- Dichas sesiones se realizarían dentro de un periodo no inferior a 48 horas ni superior a 15 días y, en las mismas, participaría un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatría y psicología.
- Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si este así lo decide.
- Toda solicitud de terminación de la vida se haría por escrito, siempre que sea posible, personalmente por el paciente. La solicitud deberá ser diligenciada y firmada por el paciente y, al menos, dos testigos que en presencia del mismo atestigüen de buena fe que el paciente está actuando voluntariamente.
- En todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia podrían pedir al médico tratante la terminación de la vida de una forma digna y humana.
- Se crearía la Comisión Nacional de Evaluación y Control de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido, que administraría un archivo nacional de procedimientos eutanásicos y asistencia al suicidio, en el cual llevaría un registro de todos los casos reportados de terminación de la vida.
- Todo médico tratante que haya practicado un procedimiento eutanásico o asistido al suicidio del paciente con el propósito de terminar su vida de una forma digna y humana estaría obligado a completar un registro médico eutanásico.
(Senado de la República, Proyecto de ley 030/15S, Agosto 04/2015)
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