14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Congreso rechaza objeciones al proyecto de Código Disciplinario

14 de Diciembre de 2015

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Nota:
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Estas son las objeciones y argumentos presentados por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley de nuevo Código Disciplinario, y cuál fue la posición del Congreso:

 

Objeciones por inconstitucionalidad:

 

Las que se declararon infundadas por el Legislativo:

 

  • La objeción presentada en contra del artículo 67 de la reforma, sustentada en la violación del principio de favorabilidad; en opinión del Gobierno debe aplicarse la tipicidad     de aquella falta que sea más favorable para el investigado y no aquella de mayor identidad sancionatoria. El Congreso respondió que no se trata de un asunto de favorabilidad, sino de especialidad frente a los distintos comportamientos que puede y debe configurar el legislador. Las faltas gravísimas son normas especiales que deben aplicarse con prelación a otras normas que regulen la misma conducta como falta grave. (Lea: Este será el nuevo Código Disciplinario)

 

  • La presentada en contra de los numerales 1, 2, 3, 7 y 11 del artículo 55; el numeral 4 del artículo 56; los numerales 6, 10 y 13 del artículo 57; y el numeral 1 del artículo 58 del proyecto de ley, sustentada en la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la tipicidad de la falta. En opinión del Gobierno, no se equiparan en su identidad y sanción a las infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a la libertad personal con faltas de naturaleza estrictamente administrativa que no alcanzan tal relevancia disciplinaria. En opinión del Congreso, la potestad de establecer las conductas que revisten mayor connotación se enmarca dentro de la libertad configurativa del legislador.

 

  • Adicionalmente, aclara que solo existen tres tipos de faltas (gravísimas, graves y leves) y distintas materias (violaciones a los derechos humanos y al DIH, conductas que coinciden con descripciones típicas, régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, faltas relacionadas con el derecho administrativo, faltas relacionadas con la contratación estatal, faltas relacionadas con la hacienda pública, faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario).

 

Las que se declararon fundadas:

 

  • Aquella que permite actuar como sujetos procesales a las víctimas o perjudicados sin necesidad de tener calidad de quejosos en cuanto a la solicitud de revocatoria directa de aquellos fallos absolutorios y autos de archivo, limitación contenida en el parágrafo 1° del artículo 141. Se consideró que la objeción es acertada puesto que el objetivo es que se incluyan a las víctimas o perjudicados como sujetos procesales. Por ende, son estos los legitimados para solicitar la revocatoria de los fallos absolutorios y autos de archivo, sin que tenga necesariamente que tener la condición de quejoso.

 

  • La presentada en virtud del principio de igualdad, puesto que se prevé un término de investigación especial e inferior a la Rama Judicial (hasta nueve meses), frente al que se concede a los demás servidores públicos y particulares destinatarios (hasta 12 meses), adicionalmente impone a las entidades obligaciones distintas en materia de pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social por el término de la suspensión provisional, según se trate de un funcionario judicial o de otro tipo de servidor público, disposición contenida en los artículos 213, 218, 251 y 253 del proyecto. En efecto, el Congreso le dio la razón al Gobierno y consideró fundada la objeción.

 

Objeciones por inconveniencia

 

Las que se declararon infundadas:

 

  • Por medio de la cual se pretende que exista congruencia con la jurisdicción penal. Esta objeción fue rechazada teniendo en cuenta que se violaría la independencia del régimen penal y el disciplinario y se aclaró que la diferencia en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidad de los procesos penal y disciplinario puede llevar a que por un mismo hecho: i) se condene penalmente y se sancione disciplinariamente a la misma persona, ii) se le condene penalmente y se le absuelva disciplinariamente, iii) se le absuelva penalmente y se le sancione disciplinariamente o iv) se le absuelva penal y disciplinariamente.

 

  • También fue declarada infundada aquella que pretendía que no se le asignaran a los personeros municipales funciones en el juicio oral por no contar con la infraestructura administrativa y física. Sin embargo, para el Gobierno esto solo es cuestión de logística, la cual se desarrollara dentro de los próximos cuatro años.

 

Las que se declararon fundadas:

 

  • Asignación de recursos a la Procuraduría y la Defensoría como si se tratara de una sola entidad; sin embargo, una reforma constitucional estableció que la Defensoría es un ente autónomo administrativa y presupuestalmente.

 

  •  Asignación de funciones de entidades próximas a desaparecer, como la asignación de la potestad disciplinaria en cabeza del Consejo Superior y los seccionales de la Judicatura. (Lea: Objetan el nuevo Código Disciplinario)

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