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Congreso


Congreso estudia procedimiento aplicable a fotomultas

14 de Marzo de 2016

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Nota:
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Recientemente, la Corte Constitucional hizo un crucial pronunciamiento respecto del procedimiento aplicable cuando la autoridad de tránsito impone una fotomulta o fotocomparendo. (Lea: ¿Cómo defenderse de fotomulta notificada fuera del término de tres días?)

 

Pues bien, en el Congreso el tema no pasa desapercibido y ya van dos iniciativas radicadas para regular la aplicación de multas mediante cualquier tipo de medio tecnológico.

 

La primera iniciativa avanzó en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y fue aprobada en primer debate. Así, el proyecto de ley 116/15C pretende la modificación del Código Nacional de Transito para incluir como un requisito para el uso de sistemas tecnológicos en las vías nacionales un aval técnico favorable emitido por el Ministerio de Transporte.

 

Igualmente, faculta a las autoridades de tránsito territoriales para que operen el sistema tecnológico de control. Por otra parte, precisa que cuando la infracción sea detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo, el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo.

 

En caso de que la persona citada no rinda los descargos respectivos, ni solicite pruebas con el objetivo de desvirtuar la aplicación de la sanción, y si la autoridad de tránsito no puede individualizar al infractor y este no se encuentra vinculado al proceso, el comparendo se registrará a cargo del propietario del vehículo.

 

Por otra parte, en el Senado, el proyecto de ley 102/15S tiene como objetivo la inclusión de un concepto técnico previo a la puesta en operación del cobro de fotomultas.

 

Se pretende regular la fotodetección como un mecanismo de apoyo y no como el principal sistema de imposición de multas, pues la mayoría de ellas son aplicadas sin la observancia de principios constitucionales y legales, ello, en palabras del ponente, permitiría ejercer un control sobre los beneficios que reciben los privados y que administran este tipo de mecanismos electrónicos.

 

Así pues, cuando una entidad territorial establezca dentro de su plan de movilidad la implementación de sistemas de fotodetección y otros medios tecnológicos, los alcaldes y gobernadores, en su condición de autoridades de tránsito, deberán tramitar como requisito previo y obligatorio concepto técnico previo para poder instalar y poner en funcionamiento los sistemas de fotodetección o cualquier otro medio tecnológico.

 

Las autoridades competentes para emitir dichos conceptos técnicos serían:

 

  •  La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), si el mecanismo de fotodetección u otro medio tecnológico pretende ser instalado en vías nacionales concesionadas.

 

  •  El Instituto Nacional de Vías (Invías), cuando sean instalados en vías nacionales no concesionadas

 

  • El Ministerio de Transporte, si el mecanismo de fotodetección u otro mecanismo tecnológico pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los alcaldes y gobernadores.

 

Adicionalmente, el texto plantea unas condiciones especiales que se deben tener en cuenta para la emisión del concepto técnico, entre ellas: las condiciones de infraestructura y estado de la vía, índices de accidentalidad, condiciones de seguridad del sector y límites de velocidad establecidos en la legislación vigente.

 

El proyecto de ley ya cuenta con ponencia favorable para primer debate, en la Comisión Sexta del Senado. (Lea: Cobro de fotomulta no puede hacerse efectivo sin previa notificación)

 

(Congreso de la República, P.L. 116/15C, P.L. 102/15S, Nov. 05/15)

 

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