Congreso
Congreso aprueba Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos
09 de Mayo de 2012
Un nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos tendrá el país, luego de 40 años. El proyecto, aprobado ayer en su último debate por la Cámara de Representantes, permite, por ejemplo, el pago de servicios registrales y la radicación de documentos a través de medios electrónicos.
Asimismo, establece una carrera registral similar a la notarial, en la que los registradores serán seleccionados mediante un concurso abierto de méritos. De otro lado, consagra el uso de tecnologías de la información para el registro de la propiedad inmueble, tanto urbana como rural.
El texto normativo sustituye el expedido en 1970. Del registro manual, se pasa a la digitalización de la información (a través de un nuevo sistema de información registral, la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites).
Según el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, “el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos será una pieza fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en Colombia”.
Por su parte, el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, destacó que no se elaboró “un Estatuto para hoy, sino un Estatuto para el futuro”.
¿Qué contempla el nuevo Estatuto?
1. Establece un nuevo sistema de información registral que contendrá, en formato digital, toda la información acerca de la historia jurídica de los inmuebles, los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales.
2. Crea un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación.
3. Crea la “unidad móvil de registro”, que permitirá realizar jornadas especiales de servicios registrales y, en particular, de formalización de la propiedad de inmuebles ubicados en zonas apartadas sin oferta presencial del servicio, priorizando a la población desplazada.
4. Amplía las funciones de inspección, vigilancia y control y faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar interventores que asuman las funciones.
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