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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Congresistas y otros servidores deberán publicar declaraciones de renta y conflictos de interés

12 de Diciembre de 2019

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Las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República aprobaron la conciliación de la iniciativa que obliga a ciertos servidores públicos a publicar sus declaraciones de renta y registrar los conflictos de interés en los que podrían estar incursos, con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, así como a la promoción de la participación y el control social.

 

Según el informe de conciliación, los siguientes serían los obligados:

 

  1. Los servidores públicos electos mediante voto popular.

     
  2. Los magistrados de las altas cortes, tribunales y de la Justicia Especial para la Paz; el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, los seccionales y los jueces de la República.

     
  3. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral.

     
  4. El Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

     
  5. Los ministros de despacho, los superintendentes, los directores de departamentos administrativos, los directores de unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.

     
  6. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

     
  7. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

     
  8. El Presidente de la República.

     
  9. Gerente General del Banco de la República, de las corporaciones autónomas regionales y los consejos directivos y rectores y directores de universidades públicas.

     
  10. Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos con personería jurídica.

     
  11. Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

 

De esta manera, se ha aceptado a lo largo del trámite legislativo que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

 

Así mismo, se aceptó que la presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios debe ser actualizada cada año, mientras subsista la calidad de sujetos obligados-

 

Por consiguiente, todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, debe ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

 

Información pública

 

Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y objeto de divulgación:

 

  1. Nombre completo y documento de identidad.

     
  2. País, departamento y municipio de nacimiento.

     
  3. País, departamento y municipio de domicilio.

     
  4. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando, solamente, el concepto y el valor.

     
  5. las cuentas bancarias de las que sea titular, especificando, solamente, el tipo de cuenta bancaria; el país de sede de la cuenta y el saldo total, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

     
  6. Los bienes patrimoniales, identificando, solamente, el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.

     
  7. El saldo y el concepto de las acreencias y las obligaciones vigentes.

     
  8. La participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

     
  9. La mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.

     
  10. La declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las  declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

 

Para los servidores públicos electos mediante voto popular, además de lo anterior, se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña, conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral, denominado “Cuentas Claras”.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 147S/18S-254/18C, Dic. 11/19

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