Congreso
Conciliado proyecto de equilibrio de poderes
11 de Diciembre de 2014
La Cámara de Representantes y el Senado de la República conciliaron el texto definitivo de la reforma constitucional de equilibrio de poderes y ajuste institucional, aprobada en primera vuelta, que incluye 37 artículos.
En materia de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura sería remplazado por el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, integrado por tres niveles: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial. A este último se le exigiría maestría en ciencias administrativas, económicas o financieras y tener, como mínimo, 25 años de experiencia profesional, de los cuales 10 deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas.
Por su parte, la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por siete magistrados, elegidos por el Congreso, ejercería la función disciplinaria sobre los miembros de la Rama Judicial y los abogados.
De otro lado, se crearía un tribunal de aforados, compuesto por cinco miembros elegidos por la Cámara de Representantes, que conocería hechos posteriores al acto legislativo. Los procesos que, a su entrada en vigencia, se encuentren en curso se tramitarán de la forma que determine la ley, con observancia del principio de juez natural.
Otro cambio establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serían elegidos por una votación superior a las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de esas corporaciones, de listas de 10 elegibles elaboradas mediante concurso de méritos.
Para ser magistrado, se necesitaría una experiencia mínima de 20 años, y si se acredita el ejercicio de cátedra universitaria, esta tendría que relacionarse con disciplinas necesarias para la magistratura. Además, los aspirantes no podrían haber ejercido como magistrados de otros altos tribunales.
Los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serían elegidos para un periodo de ocho años, y permanecerían en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan un rendimiento satisfactorio y no hayan cumplido 70 años de edad. Estos funcionarios tampoco podrán ser reelegidos.
Así va la reforma en su primera vuelta:
Eliminación de las reelecciones
La eliminación de la reelección presidencial fue aprobada. Así mismo, el Fiscal General; los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Registrador Nacional; el Contralor General; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Procurador General, y el Defensor del Pueblo no podrían ser reelegidos.
Representación regional en el Congreso
El Senado de la República tendría una curul para los departamentos con menos de 500.000 habitantes. Los candidatos deberían haber vivido, como mínimo, dos años en el lugar que van representar.
También se aprobó una curul en la Cámara de Representantes para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para lo cual se eliminaría una curul de los representantes de los colombianos residentes en el exterior.
Ampliación de la “silla vacía”
La “silla vacía” (pérdida de la curul) se aplicaría cuando los candidatos hayan cometido delitos dolosos contra la administración pública, de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio. Así mismo, se prohibiría la inscripción de candidatos que hayan sido condenados, que no podrían ser servidores públicos, ni contratar con el Estado.
Listas cerradas y participación de las mujeres
Se eliminaría el voto preferente para las corporaciones públicas, a partir del 2022. Las listas de candidatos no podrían incluir, de manera consecutiva, más de dos personas del mismo género. En las elecciones territoriales del 2015, se podrían presentar listas con voto preferente, y en las del 2016 al 2021, se implementaría un sistema mixto denominado lista semicerrada.
Curules para segundos en votaciones
El candidato que resulte segundo en las elecciones a la presidencia de la República obtendría una curul en el Senado; el segundo a la Vicepresidencia, en la Cámara; el segundo a la Alcaldía, en el Concejo, y el segundo a la Gobernación, en la Asamblea. Esta asignación no modificaría el número de curules totales en dichas corporaciones.
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