13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Conciliado el Estatuto del Consumidor

31 de Agosto de 2011

Reproducir
Nota:
28133

La comisión designada por el Senado y la Cámara de Representantes para acordar el texto definitivo del proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor presentó el informe de conciliación que deberán aprobar las plenarias de ambas corporaciones, para que la iniciativa pase a sanción presidencial.

 

Los conciliadores acogieron la mayoría del articulado aprobado por el Senado, excepto los artículos 2º, 37, 41, 55, 83 y 84, relacionados con el objeto de la ley, las condiciones de los contratos de adhesión y las cláusulas de permanencia mínima, entre otros temas, que se modificaron o se suprimieron parcial o totalmente.

 

La iniciativa, de 84 artículos, actualiza la normativa vigente (D.L. 3466/82) a las nuevas tendencias del derecho del consumo y la adecúa a la realidad económica y social colombiana.

 

Los siguientes son los puntos más relevantes del proyecto:

 

• Se establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores, por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional.

 

• Se prevé la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país. Si no se les informa adecuadamente a los consumidores el término de la garantía, se presumirá que es de un año, para los productos duraderos.

 

• Quien preste servicios que suponen la entrega de un bien, como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumirá la custodia y conservación del bien objeto de la prestación del servicio y deberá probar el estado en que ingresó.

 

• Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligarán al anunciante, en los términos de dicha publicidad.

 

• Se reitera la prohibición de la publicidad engañosa y se establece la responsabilidad solidaria del medio de comunicación, cuando actúe con dolo o culpa grave.

 

• Se regula la elaboración de los contratos de adhesión y se prohíben las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor.

 

• Se establecen reglas a cargo de los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación o presten dinero, cuando no estén vigilados por otra institución administrativa.

 

• Se consagra el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que el productor o expendedor venda directamente bienes o servicios en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o de tiempo compartido.

 

• Se regula la protección al consumidor para el comercio electrónico.

 

• Se le extienden facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio,  para la resolución de conflictos por la infracción del estatuto. A partir de la entrada en vigencia de la reforma (seis meses, contados desde su sanción) los consumidores de cualquier sector de la economía podrán hacer reclamos por vía jurisdiccional ante ese organismo, con excepción de los consumidores financieros.

 

•  Se le otorgan facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera para conocer las controversias que surjan entre las entidades financieras y sus consumidores relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuya cuantía no supere los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

 

• Se fija un procedimiento más ágil y expedito para solucionar las controversias de protección al consumidor.

 

•  Se incrementa el régimen sancionatorio aplicable a la violación de las normas de protección al consumidor. Las multas serán de hasta 2.000 SMMLV.

 

(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 089/10C-252/11S, Ago. 29/11)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)