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Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Conciliadas medidas contra violencia sexual con ocasión del conflicto armado

23 de Mayo de 2014

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El Congreso de la República unificó el texto de la iniciativa que busca combatir la violencia sexual cometida con ocasión del conflicto armado, y se apresta a votar el articulado conciliado en sesiones plenarias.

 

La futura ley adicionaría varios artículos del título segundo del Código Penal (Ley 599 del 2000), relacionados con delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

De esta manera, conductas como el acceso carnal abusivo en menor de 14 años, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, la esterilización, el embarazo, la desnudez y el aborto forzados en personas protegidas serían incluidas en el código.

 

Por ejemplo, la interrupción forzada del embarazo se castigaría con prisión de 160 a 324 meses, y la misma pena aplicaría para la prostitución, la esclavitud y el aborto en este contexto.

 

Las víctimas tendrían garantías, como que la Fiscalía no podría condicionar el caso a la presentación de pruebas físicas. Esto quiere decir que la ausencia de rastros en la víctima no será considerada razón suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta.

 

La iniciativa también señala que los funcionarios que incumplan sus obligaciones respecto de la garantía de los derechos de las víctimas responderán por dichas conductas ante los tribunales y juzgados competentes.

 

En los casos que involucren violencia sexual, el fiscal, el juez o el magistrado tendría que actuar con la debida diligencia y utilizar plenamente sus facultades oficiosas en la investigación, para evitar que haya impunidad. “La investigación debe iniciarse de manera inmediata al conocimiento de los hechos y ser llevada a cabo en un plazo razonable”, señala la propuesta.

 

Adicionalmente, los actos de violencia sexual se entenderían como crímenes de lesa humanidad, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque.

 

Por otro lado, se propone la creación de comités técnico-jurídicos para la investigación de la violencia sexual, con el fin de realizar el análisis, monitoreo y definición de técnicas y estrategias de investigación con perspectiva de género y diferencial.

 

Por último, se establece que las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la reparación integral. Por lo tanto, los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directas e indirectas e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, individuales y colectivos, causados por estos hechos.

 

Las víctimas deberán ser atendidas siguiendo criterios diferenciales de edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad, entre otros. En todo caso, las medidas de reparación estarán encaminadas a restituir integralmente los derechos vulnerados.

 

(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 037/12C-244/13S, mayo 13/14)

 

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