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Congreso


Conciliada ley que presume donación de órganos de todos los colombianos

Si el ciudadano omite en vida expresar su voluntad de no ser donante se considerará que hay consentimiento. Extranjeros no residentes en el país no recibirán trasplantes.
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07 de Abril de 2016

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Por fin logró conciliarse el proyecto de ley 091/14C-093/15S, que determina la presunción legal de donación de órganos, tejidos y componentes anatómicos de todos los colombianos. De ser aprobado el informe por las plenarias del Congreso, la propuesta pasará a sanción presidencial y se convertirá en ley de la República en las próximas semanas.

 

Uno de los puntos más controvertidos de la iniciativa era la posibilidad de que los extranjeros se beneficiaran con esta medida. Sin embargo, se prohibió el trasplante de órganos a extranjeros no residentes en Colombia, aunque en materia de tejidos se permitirá si se comprueba que los disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna del país.

 

Con todo, la iniciativa prevé que los nacionales y extranjeros residentes siempre tendrán prelación.

 

La presunción

 

La presunción de donación se configurará si una persona se abstiene de ejercer en vida el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

 

Así, en caso de que el ciudadano no desee donar, deberá manifestar su oposición mediante escrito protocolizado ante notario público y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS), o podrá oponerse a la donación al momento de su afiliación en la EPS.

 

La futura ley establece que la voluntad de donación solo puede ser revocada por la misma persona y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares. (Lea: ¿Qué pasó con los proyectos sobre donación de órganos?)

 

(Congreso de la República, Informe de conciliación P.L. 091/14C-093/15S, Abril. 05/16)

 

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