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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Comisión de Aforados recibe ponencia positiva en el Senado

12 de Abril de 2016

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Como se recordará, una de las modificaciones sustanciales del Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes) fue la creación de la Comisión de Aforados.

 

Buscando la reglamentación de este aspecto central de la reforma, fue presentado el proyecto de ley 118/15S, en noviembre del año pasado, enviado a la Comisión Primera del Senado para primer debate y ya cuenta con ponencia favorable.

 

La exposición de motivos sustenta la creación de esta colegiatura en los principios constitucionales de independencia judicial, separación de poderes y garantía al fuero constitucional de los funcionarios que ocupan altos cargos.

 

Así, en palabras del ponente, el proyecto está diseñado para evitar presiones indebidas sobre las altas cortes y sobre la Fiscalía General de la Nación.

 

En síntesis, la iniciativa busca desarrollar el artículo 178-A de la Constitución Política, de tal manera que se superen las falencias que llevaron a sustituir el órgano de investigación y acusación de estos funcionarios aforados, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

 

Se mencionan problemas del modelo actual como la atribución de funciones técnicas de investigación y de funciones jurídicas a los congresistas y la ausencia de claridad en el procedimiento cuando se trata de faltas disciplinarias o daños patrimoniales al Estado. Así, la propuesta plantea como tribunal de cierre a la Corte Suprema de Justicia, para que no haya disparidad en las decisiones.

 

Competencias en materia penal, disciplinaria y fiscal

 

En materia penal, por ejemplo, la Comisión de Aforados, por intermedio del investigador destacado, haría las veces de acusador, este funcionario tendría las mismas facultades que la Fiscalía General de la Nación, en tanto la función de control de garantías será ejercida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El juez de conocimiento sería la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En materia disciplinaria, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y practicará las pruebas a las que haya lugar, la Cámara de Representantes decidiría de fondo sobre la responsabilidad disciplinaria y el Senado de la República decidirá el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada.

 

Por último, en materia fiscal, la Comisión de Aforados investigará y decidirá de fondo sobre la responsabilidad a la que haya lugar y la Cámara de Representantes resolverá en grado de consulta.

 

Suspensión del cargo como medida cautelar

 

De acuerdo al texto del proyecto de ley, la petición de suspensión en el cargo deberá sustentarse en alguna de estar razones:

 

i) Interferencia en el trámite de la investigación o juzgamiento.

 

ii) Continuidad en la comisión de la conducta constitutiva de una falta disciplinaria de indignidad por mala conducta, de un tipo penal o una conducta fiscal, o su reiteración.

 

Si la solicitud de suspensión del cargo se presenta en la etapa de juzgamiento o consulta, la Corte Suprema de Justicia o los conjueces de esta corte, según fuere el caso, y el Congreso de la República, remitirán la petición a la Comisión de Aforados dentro de los dos días siguientes, para que decida su procedencia y esta solo será ejecutable hasta cuando finalicen dichas etapas.

 

Término de la suspensión

 

El término de la suspensión en el cargo será de tres meses prorrogables por otro periodo igual. La prórroga de la suspensión en el cargo cuando el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento o consulta deberá solicitarse a la Comisión de Aforados, previa solicitud de los mismos sujetos autorizados para pedir la suspensión en el cargo.

 

La petición de prórroga deberá aprobarse o improbarse por el pleno de la Corte Suprema de Justicia o la Cámara de Representantes, según fuere el caso.

 

Tanto la preclusión de la investigación penal, así como la decisión de optar por cualquier mecanismo de terminación anticipada del proceso, requerirán de la aprobación de la Comisión de Aforados además de los requisitos previstos en el régimen procesal respectivo.

 

(Senado de la República, ponencia P. L. 118/15S, 03/16/16)

 

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