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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Código General del Proceso revive la ley de insolvencia para particulares

12 de Junio de 2012

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Nota:
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La iniciativa que implementa el Código General del Proceso para asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios fue conciliada y se enviaría a sanción presidencial esta semana, si se vota en las plenarias del Congreso.

 

El código también se aplicaría a asuntos de cualquier jurisdicción y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, si no están regulados en otras leyes.

 

Uno de los cambios fundamentales es que las actuaciones se adelantarían de forma oral, pública y en audiencias. La duración del proceso se modificaría drásticamente, pues, salvo interrupción o suspensión por causa legal, no podría transcurrir más de un año para dictar sentencia de primera o única instancia. El plazo para resolver la segunda instancia no podría superar los seis meses.

 

Los jueces civiles municipales conocerían, en única instancia, los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria. También conocerían procesos de mínima cuantía por responsabilidad médica y las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.

 

Por su parte, los jueces civiles del circuito conocerían los procesos de única instancia relativos a propiedad intelectual y los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades.

 

Insolvencia para personas naturales

En septiembre del 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1380 del 2010, que creaba un régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes, por vicios en su trámite.

 

A raíz de esta declaratoria, el Ejecutivo decidió incluir las disposiciones de la norma en su propuesta de Código General del Proceso.

 

De acuerdo con la iniciativa, la persona natural no comerciante podría acogerse a los procedimientos de insolvencia, cuando se encuentre en cesación de pagos.

 

Esto ocurrirá si incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o si cursan en su contra más de dos procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

 

En todo caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total.

 

Los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos los conocerían los centros de conciliación y las notarías y, en su mayoría, serían gratuitos.

 

Reparos y vigencia

En criterio de la Procuraduría General de la Nación, el Código General del Proceso no podría implementarse de inmediato, pues no se cuenta con los despachos requeridos ni se han construido o adecuado las salas de audiencias necesarias.

 

Sin embargo, el articulado contempla que la entrada en vigencia de la norma será gradual, teniendo en cuenta aspectos como formación de los funcionarios, disposición de infraestructura y estado de los procesos en curso.

 

Las disposiciones sobre insolvencia para personas naturales no comerciantes entrarían a regir el próximo 1º de octubre.

 

(Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 196/11C-159/11S)

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