Congreso
Centros comerciales tendrían parqueadero gratuito hasta por dos horas
01 de Septiembre de 2016
Esta es una de las propuestas contenidas dentro de un proyecto que tiene por objetivo reglamentar la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de los vehículos automotores a nivel nacional. (Lea: Medio día de descanso tendrían funcionarios que vayan a trabajar en bicicleta)
Así, por ejemplo, el predio destinado a estos fines deberá contar con la señalización adecuada de entrada y salida de vehículos, la demarcación de los puestos para cada carro, así como también deberá contar con la demarcación para vehículos de personas con discapacidad y rampas adecuadas para su desplazamiento, extintor de incendios y zona con baños.
Además, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de parqueadero quedarían obligadas a tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Consecuencias de la pérdida del comprobante de ingreso
Para la prestación del servicio se expediría un comprobante de ingreso con estos datos: hora, placa, número de cédula del depositante, de dicho recibo se entregará copia al usuario para su ingreso.
En caso de pérdida, el propietario o administrador del parqueadero quedaría obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el ingreso del vehículo hasta su retiro, para efectos de precisar el costo del servicio, y no podrá obligar al usuario a pagar una suma mayor, ni a cancelar ninguna clase de excedente o emolumento por dicha pérdida.
Con todo, el encargado del estacionamiento sí podrá verificar la propiedad del vehículo, utilizando la tarjeta de propiedad del automotor con el comprobante de ingreso.
Uso gratuito de estacionamientos
La propuesta indica que las autoridades del orden territorial no podrán ceder en arriendo o concesión espacios públicos para uso de parqueaderos. En el caso en que efectivamente un espacio público esté diseñado como parqueadero, este se destinará a uso gratuito.
También se plantea que los centros comerciales, supermercados, almacenes de grandes superficies y demás establecimientos de comercio abiertos al público deberán prestar el servicio de parqueadero de manera gratuita, por un lapso que establecerá la autoridad local competente y que en ningún caso sería inferior a dos horas.
El proyecto impondría como obligación de las autoridades distritales y municipales dictar las disposiciones regulatorias de los requisitos para que dichos establecimientos puedan entrar en funcionamiento.
Sanciones
Los mandatarios también serán competentes para imponer las sanciones por el incumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. Por su parte, las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto serían sancionadas con multas y cancelación de la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio. En caso de que el incumplimiento provenga de servidores públicos, se les impondrán las sanciones contempladas en la Ley 734 del 2002. (Lea: ¿Por qué no ha sido sancionado el nuevo Código Disciplinario?)
Cámara de Representantes, Proyecto de ley 101/16C, Ago. 12/16
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