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Congreso


Cámara reglamentaría el derecho de petición

La iniciativa, que es de autoría del Consejo de Estado y se unificó con una del legislativo, ya surtió sus dos primeros debates en el Senado.
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07 de Febrero de 2013

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La Comisión Primera de la Cámara de Representantes abordará durante este periodo legislativo el estudio y la aprobación del proyecto de ley estatutaria que reglamenta el derecho fundamental de petición.
Este mecanismo se encuentra en un limbo jurídico, tras la Sentencia C- 818 del 2011, en la que la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 13 al 33 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que lo regularon.
Según el alto tribunal, el trámite para legislar sobre el citado derecho debió corresponder al de una ley estatutaria y no al de una ordinaria. Además, advirtió que si bien la regulación del derecho de petición hace parte del cuerpo normativo de un código, esto no significa que sus elementos estructurales deban ser tramitados como normas ordinarias, entre otras razones porque la simple inclusión de una materia reservada en un código no cambia su naturaleza.
Una de las novedades de la iniciativa es que los menores de edad podrían presentar sus peticiones sin necesidad de que un abogado o una persona mayor los represente, pero solo en el caso de entidades educativas o de protección de los menores.
Además, se contempla que las solicitudes de documentos y de información tendrían un plazo de 10 días para ser respondidas. Sobre las peticiones verbales, se deberá dejar constancia, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos
Los documentos que contengan planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos y los datos genéticos humanos tendrían el carácter de reservados.
La Corte difirió los efectos de la sentencia al 31 de diciembre del 2014, término que tiene el Congreso para expedir la respectiva ley.
La iniciativa, que es de autoría del Consejo de Estado y se unificó con una del legislativo, ya surtió sus dos primeros debates en el Senado de la República.

 

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes abordará durante este periodo legislativo el estudio y la aprobación del proyecto de ley estatutaria que reglamenta el derecho fundamental de petición.

 

Este mecanismo se encuentra en un limbo jurídico, tras la Sentencia C- 818 del 2011, en la que la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 13 al 33 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que lo regularon.

 

Según el alto tribunal, el trámite para legislar sobre el citado derecho debió corresponder al de una ley estatutaria y no al de una ordinaria. Además, advirtió que si bien la regulación del derecho de petición hace parte del cuerpo normativo de un código, esto no significa que sus elementos estructurales deban ser tramitados como normas ordinarias, entre otras razones porque la simple inclusión de una materia reservada en un código no cambia su naturaleza.

 

Una de las novedades de la iniciativa es que los menores de edad podrían presentar sus peticiones sin necesidad de que un abogado o una persona mayor los represente, pero solo en el caso de entidades educativas o de protección de los menores.

 

Además, se contempla que las solicitudes de documentos y de información tendrían un plazo de 10 días para ser respondidas. Sobre las peticiones verbales, se deberá dejar constancia, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos

 

Los documentos que contengan planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos y los datos genéticos humanos tendrían el carácter de reservados.

 

La Corte difirió los efectos de la sentencia al 31 de diciembre del 2014, término que tiene el Congreso para expedir la respectiva ley.

 

La iniciativa, que es de autoría del Consejo de Estado y se unificó con una del legislativo, ya surtió sus dos primeros debates en el Senado de la República.

 

 

(Senado, texto definitivo P. L. 065/12S-031/12S, ponentes: Luis Fernando Velasco, Luis Carlos Avellaneda, Juan Carlos Vélez y otros).

 

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