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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Cámara aprueba reglamentación del fuero penal militar

18 de Junio de 2013

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Nota:
24017

Con 103 votos a favor y 6 en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este lunes el proyecto de reforma al fuero penal militar.

 

Los representantes estudiaron más de 40 artículos, en los que se precisan las reglas de derecho internacional humanitario aplicables a la conducción de las hostilidades por parte de la fuerza pública.

 

El ministro del Interior, Fernando Carrillo, reiteró que esta iniciativa les brinda protección jurídica a los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su deber.

 

“Este proyecto, así como el acto legislativo sobre fuero penal militar, aprobado el año pasado, constituyen  una respuesta integral del Gobierno Nacional al problema de ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la fuerza pública”, señaló Carrillo.

 

Blanco legítimo  y objetivo militar

La Cámara advirtió que los miembros de la fuerza pública deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y blancos legítimos, y entre bienes civiles y objetivos militares, y señaló que sus ataques deberán prever una ventaja militar concreta y directa que justifique el uso de la fuerza.

 

Además, precisó que cuando en el marco de una acción, operación militar u orden de servicio policial dirigida contra un blanco legítimo u objetivo militar se causen daños colaterales o incidentales a bienes o personas civiles, pero la planeación haya cumplido con el deber de verificación, la orden de lanzar el ataque no dará lugar a responsabilidad penal.

 

Sin embargo, la ausencia de responsabilidad penal no excluirá  la responsabilidad patrimonial que, de acuerdo con las normas que regulan la materia, pueda predicarse de las acciones y daños ocasionados por las autoridades.

 

Sobre la responsabilidad de los superiores por las conductas de sus subordinados, estableció que se aplicará cuando el superior militar o policial omita injustificadamente la prevención del delito, la queja disciplinaria o la denuncia, teniendo la posibilidad de prevenirlo o denunciarlo, según el caso.

 

El proyecto establece el nuevo tipo penal de ejecución extrajudicial, que será de competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Este delito se define como la muerte fuera de combate, es decir, de alguien que esté en poder de un agente del Estado, no haga actos hostiles ni intente evadirse y esté indefenso o se haya rendido. 

 

Reparos de HRW

Sobre este punto, la ONG The Human Rights Watch (HRW)  insistió en que la iniciativa genera el grave riesgo de que  los “falsos positivos” sean transferidos de los fiscales de la justicia ordinaria a la justicia penal militar.

 

Igualmente, advirtió que autoriza a usar la fuerza letal contra civiles, en una peligrosa amplia gama de circunstancias. A su juicio, la propuesta tiene muchas lagunas jurídicas que permitirán que los militares responsables por violaciones de derechos humanos queden sustraídos de la persecución penal.

 

“La definición de ‘ejecución extrajudicial’ que se establece en la ley estatutaria no garantiza que los cerca de 3.000 casos de presuntos ‘falsos positivos’ que la Fiscalía General de la Nación investiga en la actualidad como ‘homicidio agravado’ u ‘homicidio en persona protegida’ continúen a cargo de los fiscales de la justicia ordinaria”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW. 

 

Finalmente, el organismo advirtió que la definición de lo que constituye una “ejecución extrajudicial” está limitada a unas pocas hipótesis. Por ejemplo, la víctima debe haber estado “en poder del agente del Estado” y “no (haber tratado) de evadirse”, o se le debe haber puesto previamente “en estado de indefensión” para matarla o haberla asesinado “bajo engaño”, explicó.

 

“La ley define la ‘ejecución extrajudicial’ como un nuevo delito en el Código Penal. Esto permitirá a abogados defensores y a las autoridades colombianas sostener que, en virtud del derecho internacional y del derecho colombiano, el principio de irretroactividad de la ley penal prohíbe que se juzgue por este nuevo delito a quien se encuentre en la actualidad bajo investigación por un presunto falso positivo”, concluyó la ONG.

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