Congreso
Avanza reglamentación del incidente de impacto fiscal
24 de Mayo de 2013
El Acto Legislativo 3 del 2011 creó el incidente de impacto fiscal, una figura que faculta al Procurador General de la Nación y a los ministros para que presenten sus argumentos cuando se emita una sentencia que afecte las finanzas públicas, con el fin de moderar los efectos de la decisión.
En octubre del 2012, el Ministerio de Hacienda radicó un proyecto de ley para reglamentar este mecanismo. Si bien se ha demorado su trámite, el pasado 15 de mayo pasó a estudio de la plenaria del Senado.
Según la propuesta, el incidente se aplicaría a todas las providencias de las máximas corporaciones judiciales, incluidas las tutelas. Además, se podría solicitar, incluso, si la Nación no fue parte en el trámite del proceso y sin importar si aceptó la responsabilidad o el allanamiento a cargos.
Este mecanismo sería conocido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según el tribunal al que pertenezca el magistrado ponente de la sentencia.
La iniciativa precisa que la solicitud deberá hacerse dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo. Pero hay un caso especial: si la Corte Constitucional profiere una decisión y no emite la sentencia, se podrá presentar dentro de los cinco días posteriores a la expedición del comunicado de prensa que acostumbra a publicar.
Son tres las exigencias para presentar el incidente: que se indiquen las posibles consecuencias de la providencia, las condiciones específicas que explican la amenaza a la sostenibilidad de las finanzas públicas y los planes concretos para cumplir lo ordenado.
El incidente se inadmitirá, si no reúne los contenidos señalados. Si se acepta, contra el auto admisorio no se podrán presentar recursos, tampoco contra la providencia final.
Por otra parte, la admisión suspendería los efectos de la sentencia, hasta que la corporación decida si modula, modifica o difiere sus efectos, excepto en el caso de las acciones de tutela. Sobre este asunto, los ponentes han pedido incluir una referencia explícita a que no se podrá cambiar el sentido de la decisión.
Así mismo, el Gobierno pide que las altas cortes le soliciten al Ministerio de Hacienda, en cualquier momento del trámite de una acción judicial, su opinión sobre los efectos de la controversia planteada. Para ello, el operador judicial le daría a conocer al Ejecutivo el expediente del respectivo proceso y toda la información que considere relevante.
(Senado, ponencia P. L. 139/12S, ponentes: Camilo Sánchez y otros)
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