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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Avanza reglamentación de Equilibrio de Poderes

06 de Abril de 2016

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En meses pasados, Ámbito Jurídico informó los cambios más relevantes que se avecinaban para la Rama Judicial en caso de aprobarse el proyecto de ley 130/15C. Precisamente, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes dio el primer paso y aprobó, en primer debate, la iniciativa gubernamental y el texto definitivo acaba de darse a conocer. (Lea: Los cambios que vienen con la reglamentación de Equilibrio de Poderes)

 

La reforma contiene modificaciones de carácter administrativo, en cuanto a la organización de la Rama Judicial y otras de carácter procesal, dentro de las cuales se destacan:

 

- La supresión del requisito de mencionar todos los hechos y actuaciones procesales dentro de las sentencias, el cual sería remplazado con un resumen suficiente del problema jurídico a resolver y los hechos necesarios para decidir.

 

- En cuanto a las acciones populares y de grupo, contarían con el mecanismo de revisión eventual, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y el órgano competente para llevar a cabo esta revisión eventual sería el Consejo de Estado.

 

- Por otra parte, se establecería un término perentorio para interponer la acción de repetición, la cual deberá ejercitarse por el representante legal de la entidad estatal condenada, dentro de seis meses contados a partir de la fecha en que tal entidad haya realizado el pago de la obligación indemnizatoria a su cargo, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio Público.

 

- También se introducen cambios en cuanto a la elección de los magistrados. Respecto a este último punto, se propone la creación de listas diferenciadas de aspirantes, integradas por funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público, abogados en ejercicio y de personas que provengan de la academia, cada uno de ellos deberá reunir las condiciones descritas dentro del proyecto.

 

Ahora corresponderá a la Plenaria de la Cámara de Representantes continuar el trámite legislativo de proyecto de ley, en segundo debate. (Lea. Cinco argumentos de la Fiscalía contra el plebiscito para la paz)

 

(Cámara de Representantes, Texto definitivo P. L. 130/15C, 31/03/16)

 

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