Congreso
Avanza iniciativa que subsidiaría traslados de paciente y acompañante
04 de Septiembre de 2015
A tercer debate pasó el proyecto que establecería los criterios para subsidiar los gastos de transporte, alojamiento y manutención de los pacientes del sistema de salud y, al menos, uno de sus acompañantes. (Lea: Radican proyecto que obligaría a EPS a cubrir gastos de pacientes y sus acompañantes)
Así, quienes no cuenten con capacidad de pago o cuyo grupo familiar no posea dicha capacidad tendrían derecho a subsidio para financiar los gastos necesarios para recibir servicios médicos.
Para lo anterior, tendría que presentarse la remisión expedida por la EPS a la que se encuentre afiliado el paciente y probarse que en el municipio donde reside no existan instituciones que brinden el servicio ordenado.
Así mismo, se definió que para acceder a este beneficio es necesario que los pacientes no puedan valerse por sí mismos y sean totalmente dependientes de terceros para su desplazamiento, según concepto del médico tratante; que se trate de menores de edad o de mayores de 65 años o en condición de discapacidad.
Igualmente, se estableció que el Gobierno reglamentaría los criterios socioeconómicos para acceder al subsidio, los montos a financiar de los gastos, los cuales serían actualizados periódicamente, así como el receptor del subsidio, la periodicidad, los cambios de acompañante, los mecanismos de auditoría y control y el trámite que debe adelantarse. (Lea: EPS no deben negar insumos y servicios requeridos para garantizar el derecho a la salud)
Por otro lado, la iniciativa contempla que en caso de que el subsidio de los gastos de transporte, alojamiento y manutención sea requerido por una persona que no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la secretaría de salud del ente territorial al cual pertenece el paciente será la encargada de otorgar el subsidio y recobrar los gastos en los que incurra.
Adicional a ello se prevé la afiliación inmediata al sistema de estas personas, para que la entidad a la que se afilie continúe el proceso, y así se garantice la integralidad del mismo.
(Senado de la República, texto definitivo P. L. 083/14S, sep. 2/2015)
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