Congreso
Avanza aumento de edad de retiro forzoso para algunos servidores públicos
15 de Septiembre de 2016
La edad máxima de retiro para las personas que desempeñen funciones públicas, ya sea en régimen de carrera o de libre nombramiento y remoción, en caso de que deseen continuar en el ejercicio de sus cargos, sería de 70 años; una vez cumplidos, habría retiro del servicio y no existiría posibilidad de reintegro, esta es la principal propuesta de un proyecto de ley aprobado recientemente, en segundo debate, por la Cámara de Representantes.
El proyecto no modificaría la legislación sobre acceso al derecho a la pensión de jubilación. (Lea: Retiro forzoso por edad debe contemplar siempre situaciones particulares del servidor público)
Así, se permitiría que quienes se encuentren en ejercicio de cualquiera de los cargos anteriormente descritos puedan permanecer voluntariamente en los mismos, pero con la obligación de seguir cotizando al régimen de seguridad social, tanto en salud como en pensión, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
La iniciativa pasa a penúltimo debate en el Senado de la República.
Cámara de Representantes, texto definitivo P. L. 110/15C, 29/08/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta