Congreso
Aumentarían inhabilidades para contratación pública
26 de Agosto de 2016
Mediante el proyecto de ley 032 del 2016 se pretende adicionar el literal g) al numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, con el propósito de modificar el régimen de inhabilidades en materia de contratación pública. (Lea: Modalidades de selección en contratación pública cambiarán completamente: Zuleta)
¿Cuál es la propuesta?
La iniciativa pretende que se declaren inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales del orden nacional de cualquier tipo las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con: el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores de unidades administrativas especiales del orden nacional, jefes de entidades descentralizadas por servicios del orden nacional y miembros de la fuerza pública mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta seis meses después de su retiro. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)
Esta inhabilidad también cobijaría a corporaciones, asociaciones, fundaciones y a las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las demás sociedades de personas en las que aquellas posean participación o desempeñen cargos de dirección o manejo y tengan vínculos de parentesco en los grados arriba descritos.
Igualmente, se aplicaría en los mismos niveles hasta seis meses antes de haber cedido la participación o haber dejado los cargos de dirección o manejo en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las demás sociedades de personas.
El motivo de la reforma
El informe de ponencia da cuenta de la cifra de corrupción de Colombia, de acuerdo al índice de percepción de la corrupción para el año 2015, Colombia ocupa el puesto 83 entre 167 a nivel mundial y 12 entre 25 naciones a nivel regional, este documento fue elaborado por la Organización Transparencia Internacional.
De igual forma, el análisis evidenció una percepción negativa de la población frente a los partidos políticos y a los funcionarios, con una calificación media de 4,2 (siendo 1 nada corrupto y 5 muy corrupto).
También se concluyó que la Rama Ejecutiva presenta un riesgo de corrupción general de 68,1, es decir, riesgo medio. En ese sentido, sumado al hecho de que ninguna de las entidades analizadas por la organización Transparencia por Colombia registra riesgo bajo, aquellas que registran un riesgo moderado no logran ser lo suficientemente representativas, tan es así que el nivel de riesgo de corrupción se encuentra más próximo al límite de riesgo alto que al riesgo moderado.
El estudio citado pudo identificar que dentro de los grupos de entidades que componen la Rama Ejecutiva las unidades administrativas presentan el riesgo de corrupción más elevado, siendo necesario resaltar que entidades de suma importancia para los intereses nacionales, como el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Agricultura y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas detentan nivel de riesgo alto, se asegura.
Dentro de las falencias más relevantes se identifican las relacionadas con procesos de contratación, entre ellas se destaca que de 100 puntos posibles las 85 entidades evaluadas fueron calificadas con una media de 46,7 en lo que respecta al cumplimiento de los contenidos mínimos que deberían incorporarse en los manuales de contratación, presentando riesgo de corrupción alto.
Por lo anterior, una intervención en las modalidades de selección de contratistas es el argumento principal para la reforma que se tramita en el Legislativo y que se encuentra a la espera del primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República.
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 032/16S, Ago. 22/16
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