Congreso
Así va la amplia reforma al Código de Procedimiento Penal impulsada por la Fiscalía
08 de Febrero de 2016
Luego de más de 10 años de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, la Fiscalía, con el respaldo del Ministerio de Justicia, presentó ante el Congreso una ambiciosa reforma al procedimiento penal contenido en las leyes 906 del 2004, 599 del 2000 y 65 de 1993. El proyecto de ley 021/15C ya cursó el primer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y se espera que su trámite continúe en este periodo legislativo.
Este es un resumen de las principales reformas pretendidas por el ente acusador para agilizar el sistema penal:
· Del procedimiento penal en general:
La audiencia de imputación se tramitaría como audiencia preliminar.
Además, tratándose de la conexidad para formular la acusación, se adiciona un numeral para que el fiscal pueda solicitar la aplicación de este principio cuando se trate de conductas desplegadas en el marco de fenómenos de criminalidad donde se evidencie: i) la existencia de patrones criminales y ii) la existencia de una relación de carácter social, político o económico entre dichos aspectos.
El juez de mayor jerarquía será competente por razón del fuero legal o naturaleza del asunto en cuanto a los delitos conexos.
Se modificaría el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, así el trámite de la denuncia, querella o petición basada en escritos anónimos se archivará al cabo de seis meses si el fiscal, luego de realizar las correspondientes indagaciones, no ha podido verificar la información suministrada. Adicionalmente, se incluye la querella para el inicio de la acción penal, entre otros, en los delitos de inducción o ayuda al suicidio, lesiones personales sin secuelas, parto o aborto preterintencional, injuria y calumnia.
El juez de control de garantías podrá decretar sobre los bienes del imputado o acusado la imposición de medidas cautelares para garantizar la reparación. Se establece que las medidas cautelares tendrán vigencia hasta por 60 días después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, término durante el cual la víctima solicitará al juez de conocimiento que dé inicio a la audiencia única de reparación.
· Términos procesales:
Se amplía el término para que la Fiscalía formule la acusación o solicite la preclusión, el cual no podría exceder de 90 días, contados desde el día siguiente del acto de comunicación establecido en el artículo 286 o de la solicitud de medida de aseguramiento.
Cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados el término será de 120 días.
La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento, a más tardar, dentro de los 45 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.
Por su parte, la audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria. Estos términos operarían con excepción de lo previsto en el artículo 294 de la Ley 906 del 2004.
Aunque se prescribe la obligatoriedad en los términos contemplados en la reforma, también se establece que la razonabilidad de los plazos deberá atender a los criterios de: i) complejidad del asunto, ii) actividad procesal del interesado y iii) la conducta de las autoridades judiciales.
· Creación de un procedimiento abreviado para delitos querellables:
El indiciado tiene un término de 60 días calendario para el ejercicio de su defensa, este plazo contará a partir de la formulación de la acusación. Así, se suprimiría la comunicación contenida dentro del artículo 286 de la Ley 906 del 2004. Una vez presentado el escrito de acusación, el juez citará a las partes a la audiencia concentrada, dentro de la diligencia se intentara la conciliación, se interrogara al indiciado, se podrán aceptar los cargos, se dará trámite y se decretaran las pruebas a las que haya lugar; posteriormente, se instalará el juicio oral y este seguirá las reglas establecidas en el Título IV del Libro III de la Ley 906 del 2004.
· Acuerdos con la fiscalía
Sobre los delitos en los cuales se haya obtenido un incremento patrimonial no se podrá celebrar acuerdo con la Fiscalía hasta tanto no se reintegre, por lo menos, el 50% del valor percibido y se asegure el remanente. Frente al principio de oportunidad no se aplicará al procesado que haya permanecido en su cargo o curul con el apoyo o colaboración de grupos al margen de la ley.
· Procedimiento especial para bandas criminales:
Posibilita el sometimiento a la justicia de bandas criminales a través de la creación de un nuevo procedimiento que incluye la figura del fiscal negociador. También permite que en ciertas y estrictas circunstancias pueda autorizarse la ubicación en zonas determinadas de quienes se sometan a la justicia y realizar los acercamientos con las organizaciones criminales que manifiesten su voluntad de someterse a la justicia.
Las funciones del fiscal negociador van desde adelantar diálogos con los representantes de las organizaciones hasta suscribir acuerdos con ellos y la aplicación del principio de oportunidad.
(Cámara de Representantes, ponencia P.L. 021/15C, Dic. 14/15)
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