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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Así va el proyecto de reforma a la Ley de Orden Público

26 de Febrero de 2016

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El proyecto de reforma a la Ley de Orden Público (P. L. 146/16S-198/16C) se estudia desde el miércoles pasado en las comisiones primeras del Congreso. Como era de esperarse, no se aprobó todo el articulado de la iniciativa. Ámbito Jurídico le resume el resultado de la jornada legislativa. 

 

El proyecto de ley consta de dos artículos, el primero de ellos contiene el fondo de la propuesta y el segundo se refiere a la vigencia de la ley. El artículo primero, a su vez, está compuesto por seis incisos y cinco parágrafos.

 

Lo que aprobó el Congreso:

 

  1.                     El informe de ponencia del proyecto de ley

 

  1.                   El encabezado

 

  1.                 El inciso primero: “(…) Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: (…)”

 

  1.                 El inciso segundo: “- Realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley”.

 

  1.                   El inciso cuarto: “Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes”.

 

  1.                 Igualmente, fueron aprobados los dos primeros incisos del parágrafo 1°: “(…) De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley aquel que bajo la dirección de un mando responsable ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. (…) Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados”.

 

  1.               Por último, se aprobó el parágrafo 5°: “Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditara´ mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad”.

 

La próxima semana continúa la discusión de los apartes restantes.

 

 

Las reacciones en el Legislativo

 

Culminado el debate en el Capitolio Nacional, se escucharon las siguientes opiniones.

 

Uribismo ataca la propuesta

 

El senador Alfredo Rangel, del Centro Democrático, enfatizó que el elemento sustancial de esta reforma va a permitir lo que se prohibió durante este mismo gobierno en el 2010. Se refiere a que en su momento se introdujo en la Ley de Orden Público un parágrafo que ordenaba que “en ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública para la creación específica de zonas de ubicación o despeje en cualquier parte del territorio nacional”.

 

Por su parte, la senadora Paloma Valencia dijo: “nosotros estamos de acuerdo con las zonas de concentración, de hecho ha sido una iniciativa del presidente Álvaro Uribe, lo que rechazamos son las zonas de despeje”.

 

Respaldo de la Unidad Nacional:

 

La senadora Viviane Morales, en respuesta a estas críticas, resaltó que las “zonas temporales de ubicación permitirán cese al fuego bilateral”; mientras el senador Juan Manuel Galán aseguró que “el éxito de las zonas de concentración para la guerrilla de las Farc será para las víctimas, ya que ellas constituyen el centro de gravedad en esos lugares acordados en  desarrollo del proceso de paz”.

 

(Senado, ponencia P. L. 146/16S-198/16C)

 

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