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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Así sería la nueva Comisión de Aforados

17 de Noviembre de 2015

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Los ministros del Interior y de Justicia radicaron en el Senado el proyecto de ley que regulará el procedimiento de investigación y juzgamiento para el Fiscal General de la Nación y los magistrados de las altas cortes, según las modificaciones del Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes (A. L. 02/15).

 

Lo principal a destacar de esta iniciativa es que prohíbe expresamente que la Comisión de Aforados investigue a magistrados o al fiscal por el sentido de sus decisiones.

 

“En ningún caso el procedimiento de que trata la presente ley podrá utilizarse como medio para exigir a los sujetos aforados responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos”, puntualiza la iniciativa.

 

En los procesos que se adelanten las partes serán las siguientes:

 

  • En materia penal, la comisión hará las veces de acusador, para lo cual contará con las mismas facultades y deberes que la Fiscalía, salvo lo dispuesto en la ley. La función de control de garantías será ejercida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuya Sala Penal designará un magistrado para estos efectos. El juez de conocimiento será la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación Penal.

 

  •  En materia disciplinaria, la instancia adelantará la investigación y practicará las pruebas a las que haya lugar. La Cámara de Representantes decidirá de fondo sobre la responsabilidad disciplinaria y el Senado decidirá en segunda instancia.

 

  •  En materia fiscal, la Comisión investigará y decidirá de fondo sobre la responsabilidad a la que haya lugar. La Cámara de Representantes resolverá en grado de consulta.

 

Se advierte que cuando el investigado sea un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el juzgamiento será asumido por una sala de conjueces designada de una lista previamente elegida por el Consejo de Estado.

 

Así mismo, el texto plantea que durante la investigación las salas plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión del cargo del investigado.

 

Esta instancia podrá presentar acusaciones si cree que hay un delito (acusación penal ante la Corte Suprema de Justicia), una falta disciplinaria grave (proyecto de fallo ante la Cámara de Representantes y la decisión puede ser apelada ante el Senado) o un daño patrimonial al Estado (procedimiento que permitiría declarar la responsabilidad patrimonial del aforado, el fallo sería consultado ante la Cámara de Representantes).  (Lea Estos son los artículos sobre justicia demandados en Equilibrio de Poderes)

 

Senado de la República, Proyecto de ley 118/15C, Nov. 10/15 )

 

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