Congreso
Así se convocaría el plebiscito para la paz
01 de Diciembre de 2015
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Esta semana saldría para sanción del presidente Santos el proyecto de plebiscito para la refrendación del acuerdo final que se logre con la guerrilla de las Farc.
Las plenarias estudian desde hoy el proyecto presentado por el Gobierno y los ponentes piden aprobar el mismo texto votado por las comisiones primeras conjuntas.
De convertirse en ley, estos serían los pasos para el plebiscito:
- El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración de la ciudadanía el acuerdo final para la terminación del conflicto.
- La intención del Ejecutivo y la fecha de votación no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses.
- El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes sobre la solicitud, si no manifiesta su rechazo en este periodo, el Presidente podrá convocarlo.
- Se entenderá aprobado el plebiscito en caso de que la votación por el “sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el “no”.
- La decisión tendrá un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del acuerdo.
- El acuerdo se publicará íntegramente, 30 días antes de la fecha de votación, en sitios web de las entidades públicas, sus redes sociales, periódicos y canales de televisión pública y privada, entre otros medios.
El cálculo del Ejecutivo es que se necesitarían, mínimo, 4,4 millones de votos para aprobar o rechazar el acuerdo.
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