Congreso
Así llega la reforma a la detención preventiva a último debate
09 de Junio de 2015
El proyecto de ley con el que se pretende modificar parcialmente el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, tanto en establecimientos de reclusión como en el lugar de residencia del imputado, fue aprobado en penúltimo debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Es de recordar que el proyecto fue radicado con el objetivo de acentuar las garantías legales aplicables a la detención de las personas, respetando el valor de la libertad, los límites materiales del debido proceso y el margen de configuración del legislador.
El texto aprobado mantuvo el límite máximo propuesto de un año para las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, así como la posibilidad de prorrogarlo hasta por tres veces cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio por actos consagrados en el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011).
Igualmente, se conservó la propuesta que establece las circunstancias que el juez debe estimar, además de la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, para decidir si el imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, tales como la continuación de la actividad delictiva, el número de delitos imputados, la utilización de armas de fuego, entre otras.
Términos
Las causales de libertad planteadas por el Ejecutivo tampoco fueron alteradas. El cumplimiento de la pena, la preclusión, la absolución, la aplicación del principio de oportunidad, los preacuerdos y el vencimiento de términos propiciarán la libertad del imputado, de ser aprobado el texto en el último debate.
De esta manera, cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, o cuando acontecidos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación no se haya dado inicio a la audiencia de juicio, deberá otorgarse la libertad.
Esta consecuencia también se extenderá cuando superados 150 días, contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. No obstante, si la audiencia de juicio oral no puede iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán, dentro de estos términos, los días empleados en ellas.
Pero si la audiencia de juicio oral no se puede iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad de los dos últimos términos.
(Cámara de Representantes, Texto definitivo proyecto de ley 232/14C-115/14S)
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