Congreso
Así funcionaría la comisión de aforados propuesta por el Ejecutivo
26 de Marzo de 2015
Uno de los puntos trascendentales de la reforma al equilibrio de poderes en los que se logró consenso tras la reunión entre el Gobierno y los congresistas ponentes fue el del tribunal de aforados, que ahora se denominará comisión de aforados.
Según quedó plasmado en la ponencia para el quinto de ocho debates que se radicó este miércoles en el Senado, la comisión tendrá que llevar hasta el pleno del Congreso los juicios por indignidad política, que, de prosperar, les implicaría a los aforados enfrentar procesos disciplinarios y penales.
Esta comisión, al recibir una denuncia contra aforados, comenzará la investigación, que puede ser tanto por causales de indignidad como por una eventual responsabilidad penal. Al terminar la investigación, si decide acusar, puede hacerlo por indignidad política ante el Congreso, por responsabilidad penal ante la Corte Suprema o por las dos causas.
De acuerdo con el Ejecutivo, el acuerdo que se logró con la Unidad Nacional y la Alianza Verde “le da dientes a la comisión de aforados, para que no haya funcionario público en Colombia que sienta que no está vigilado y controlado”.
Sobre la forma como se elegirá a los cinco magistrados de la comisión, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, explicó que la Dirección de la Magistratura de la Rama Judicial será la encargada de hacer los concursos de méritos correspondientes, en los que se exigirán los mismos requisitos para ser magistrado de las altas cortes.
Sin embargo, se incluirá un parágrafo transitorio para que la comisión “empiece a funcionar cuanto antes”, por lo que, por una sola vez, el Presidente de la República designará a los cinco magistrados, previa ratificación del Congreso en pleno.
Los miembros de esta comisión tendrán el mismo fuero del Presidente y el Vicepresidente. En el texto también se ratificó que se le quitan las facultades nominadoras a las cortes Constitucional y Suprema y al Consejo de Estado, y que sus integrantes serán escogidos por los mismos tribunales, de listas de elegibles elaboradas mediante un concurso de méritos liderado por la Dirección de la Magistratura.
Además, se dejó en firme la prohibición de litigar hasta por cinco años ante el tribunal en el que se haya ejercido la magistratura, y no se podrá pasar de una corte a la otra.
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