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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Aprueban, en primer debate, proyecto sobre delitos menores

21 de Septiembre de 2015

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La Comisión Primera del Senado aprobó, en primer debate, el proyecto de ley de justicia rápida para delitos menores presentado por el Gobierno, informó el Ministerio de Justicia.


Con 13 votos a favor y ninguno en contra, los senadores respaldaron la iniciativa que simplificaría  el proceso judicial cuando se trate de delitos como el hurto de celulares, las lesiones personales, la injuria, la calumnia, el abuso de confianza y la estafa por cuantías inferiores a 150 SMLM?V. (Lea también: Inicia debate a proyecto de justicia rápida para delitos menores)

La iniciativa también prevé que los afectados por delitos menores puedan tomar parte activa en su proceso, investigando y acusando, a través de sus abogados, convirtiéndose así en una especie de “fiscales” bajo la figura del acusador privado.


El proceso para delitos menores


Si se aprueba esta ley, a los delitos menores se les reducirían las audiencias, de cinco (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a únicamente dos: una audiencia concentrada (en la que se descubrirán y solicitarán las pruebas) y un juicio oral (en el cual se adelantaría la ?práctica de pruebas? y se ?decidiría sobre la culpabilidad o inocencia del procesado). (Lea también: Las reformas penales siguen en aumento en el Congreso)



¿Qué delitos son considerados menores?



Aquellos que de conformidad con el Código Penal requieren una querella (denuncia). Estas conductas punibles se encuentran en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Algunos de ellos son:



-     Lesiones personales sin secuelas que produzcan incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de 60 días, con deformidad física transitoria o con perturbación funcional transitoria.

 

-     Injuria y calumnia

 

-     Hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales.

 

-     Estafa cuya cuantía no exceda 150 salarios mínimos mensuales.


-     Daño en bien ajeno.



Sobre la figura del acusador privado, operaría por solicitud de la víctima y en casos de delitos menores. Antes de que el fiscal presente una acusación por el hecho, el abogado de la víctima podría  solicitar la conversión de la acción penal para actuar como acusador privado.

 

 

Sería discrecionalidad de la fiscalía aceptar o no esta petición; para negarla se pueden tener en cuenta razones de política criminal, ?la conexidad con otros delitos de mayor gravedad, la relación de la conducta con organizaciones criminales o el eventual riesgo de la víctima. 



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