Congreso
Aprueban en primer debate proyecto de ley de indignidad sucesoral
29 de Abril de 2015
La Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, el proyecto de ley que busca modificar el artículo 1025 del Código Civil, relacionado con la indignidad sucesoral.
La iniciativa, propuesta por el representante a la Cámara por Bogotá Rodrigo Lara Restrepo, plantea agregar una nueva causal que establezca que quien maltrate o abandone a sus padres será indigno de sucederle como heredero o legatario (consulte el informe: ¿Libertad testamentaria, un debate pendiente?).
“Con esta propuesta se busca disminuir los casos de maltrato y abandono, en tanto desincentiva a los hijos o herederos directos de agredir a sus mayores, fomentando el respeto, y garantizando que esta población vulnerable reduzca los factores de riesgo asociados al maltrato intrafamiliar”, indicó Lara.
Según la Secretaría de Integración Social, tan solo en Bogotá dos personas mayores de 60 años son abandonadas al día. Esto significa que, al año, más de 730 adultos mayores son dejados en hospitales o calles.
Adicionalmente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal, desde el 2010 los casos de violencia contra el adulto mayor han aumentado progresivamente, y en lo corrido del 2013, se presentaron 1.364 casos de violencia contra adultos mayores.
“Estamos en deuda de fomentar políticas por el respeto a nuestros adultos mayores; resulta inhumano, y totalmente reprochable, cómo los propios familiares abandonan a sus padres y abuelos en puertas de hospitales, calles o geriátricos. Sin embargo, aparecen después para reclamar presuntos bienes materiales o herencias”, afirmó Lara.
De acuerdo con el artículo 1025 del Código Civil, son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer, pudiendo salvarla.
2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal de que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3. El consanguíneo dentro del sexto grado, inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió, pudiendo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
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