Congreso
Alquiler de vientres se prohibiría y se consideraría trata de personas
16 de Marzo de 2016
El pasado 11 de marzo, se radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que prohibiría la práctica de la maternidad subrogada o alquiler de vientres en el territorio nacional.
La exposición de motivos de la polémica iniciativa cita la Sentencia T-968 del 2009, en la que la Corte Constitucional definió la práctica de la maternidad subrogada como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este”.
Los autores resumen las condiciones de esta práctica así:
i) La mujer gestante y que da a luz no aporta sus óvulos.
ii) La madre sustituta acepta llevar a buen término el embarazo y una vez producido el parto se compromete a entregar el hijo a las personas que lo encargaron.
iii) La madre gestante renuncia a los derechos sobre el menor.
iv) La práctica se formaliza a través de un pacto o compromiso.
Trata de personas
Los congresistas que presentaron la iniciativa consideran que la maternidad subrogada con fines económicos convierte los cuerpos de las mujeres en máquinas para hacer bebés y les da la categoría de bienes que pueden arrendarse y explotarse con el fin de satisfacer los deseos de otros. En este mismo sentido, dicen que la práctica de alquiler de vientres convierte a los niños en objetos de consumo o bienes comerciales que pueden llegar hasta a devolverse en caso de no satisfacer los deseos del cliente.
La exposición de motivos acude a casos ocurridos en otros países como sustento de sus conclusiones, como el de una pareja de australianos que abandonó en Tailandia a un bebé nacido con síndrome de Down pero se llevó a su hermana gemela, que nació sin dicha condición.
Con este ejemplo de otro país se intenta reforzar el argumento de que las mujeres colombianas pueden alquilar sus vientres con fines lucrativos, teniendo en cuenta que sería una oportunidad de ingresos y una opción de supervivencia para mujeres vulnerables.
Derecho comparado
El proyecto también presenta un cuadro comparativo que refleja la regulación de esta práctica en diferentes países; así, se indica que en Alemania y Francia está prohibida, en tanto que Canadá prohíbe el pago.
Por otro lado, en India está permitida, mientras que Perú y Argentina no tienen regulada la materia.
Así, de aprobarse la propuesta, todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor de un tercero se entenderá nulo de pleno derecho.
Además, quienes la realicen incurrirían en el delito contemplado en el artículos 188A del Código Penal, es decir, trata de personas, que en la actualidad castiga el traslado de una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación. Vale mencionar que esta conducta tiene pena de prisión entre 13 y 23 años.
El proyecto de ley fue asignado a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, aunque hay que tener en cuenta que si se pide una reforma penal estos temas los tratan las comisiones primeras del Congreso.
(Cámara de Representantes, P. L. 202/16C, Mar. 11/16)
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