15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Actuación oral para extinción de dominio comienza trámite legislativo

18 de Septiembre de 2015

Reproducir
Nota:
16912
Imagen
medi-180727audienciasem-1509242562.jpg

 

En la Cámara de Representantes comenzará a discutirse, en primer debate, el proyecto de ley que busca que la actuación procesal de extinción de dominio sea oral.

 

Varias modificaciones se piden. Entre ellas, se destacan cambios al artículo que establece que en la etapa de investigación, cuando el fiscal de extinción de dominio advierta que los bienes investigados podrían ser ocultados, se puedan decretar medidas cautelares de urgencia en aras de preservar los bienes.

 

Al respecto, se precisó que las medidas cautelares decretadas en esta etapa serían ratificadas ante el juez de control de garantías dentro de las 24 horas siguientes. En todo caso, se agrega, siempre se deberán salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. (Lea también: El nuevo Código de Extinción de Dominio)

 

También, se modificó el procedimiento relacionado con el trámite del recurso de apelación en el proceso. Ahora, este recurso se interpondría ante el juez que profirió la decisión en la respectiva audiencia, se sustentaría oralmente y correría traslado a los recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco días siguientes, precluido este término se correría traslado a los no recurrentes por el término de cinco días. (Lea también: Admiten primera demanda contra Código de Extinción de Dominio)

 

Por otro lado, se solicitó la modificación de la disposición relacionada con el ejercicio de la acción de dominio. De esta manera, presentado el requerimiento, dentro de las 24 horas siguientes, el juez competente resolvería en audiencia sobre su admisión o prevendría al fiscal especializado para que lo subsane en un término no superior a tres días.

 

Toda decisión jurisdiccional se tendría por comunicada en el momento de la audiencia oral en que se emita, sin necesidad de acto posterior alguno. Las citaciones y convocatorias a audiencias se podrían realizar de la forma más expedita, sea por teléfono, fax, correo electrónico u otra forma que facilite y asegure la realización de la audiencia.

 

Por otro lado, se agregó un artículo transitorio, que garantizaría la infraestructura física, medios y personal idóneo para implementar adecuadamente el sistema de oralidad en los procesos de extinción de dominio, en un término no superior a seis  meses después de ser sancionada esta Ley.

 

(Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 085/15C, Sep 18/2015)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)