Congreso
Todo sobre la reforma constitucional que implementaría la doble instancia para aforados
22 de Marzo de 2017
El Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, radicó ayer martes ante el Senado de la República un proyecto de acto legislativo que propone el juzgamiento con doble instancia para aforados constitucionales.
La iniciativa modificaría el artículo 186 de la Constitución Política para otorgarle competencia al Fiscal General de la Nación, o a sus delegados ante la Corte Suprema de Justicia, para investigar y acusar ante una sala de decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá a los miembros del Congreso por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Actualmente esta competencia es exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
Contra las sentencias que profiera la sala de decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá procederá el recurso de apelación y su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esto en caso de que la reforma constitucional supere su tránsito legislativo en el Congreso.
En otras palabras, la primera condena podrá ser impugnada.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garantizarían el derecho de impugnación y la doble instancia.
Por su parte, la decisión que defina la situación jurídica de los aforados constitucionales (Presidente y Vicepresidente de la República, magistrados de altas cortes, Fiscal General de la Nación, entre otros) tendrá control de legalidad ante la Sala Plena Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Las nuevas competencias de la Corte
La reforma también modificaría las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, contenidas dentro del artículo 235 de la Constitución Política, las cuales incluirán tres nuevas competencias:
(i) La competencia para conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal de los aforados constitucionales.
(ii) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la sala de decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en los procesos penales en contra de los congresistas.
(iii) Resolver la impugnación contra la primera condena penal que se interponga contra las decisiones proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de los aforados, para lo cual la Sala se reorganizará en subsalas con el objeto de garantizar la doble instancia.
Las nuevas funciones del Fiscal General
La reforma también modificaría el artículo 251, numeral 1, de la Constitución Política referente a las funciones especiales del Fiscal General de la Nación y al cual se le permitiría investigar y acusar a:
Congresistas.
Vicepresidente de la República.
Ministros del despacho.
Procurador General de la Nación.
Defensor del Pueblo.
Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales.
Directores de departamentos administrativos.
Contralor General de la República.
Embajadores y jefe de misión diplomática o consular.
Gobernadores.
Magistrados de tribunales, procuradores y fiscales delegados ante los tribunales.
Generales y almirantes de la fuerza pública.
Así, la Sala de decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tendrá la función de juzgamiento en primera instancia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia de las investigaciones y acusaciones que se adelanten en contra de los anteriores servidores con fuero constitucional.
Este es un gran momento que llena un vacío que estaba dejando en una situación de depreciación a un grupo de ciudadanos. Dentro de un Estado social y constitucional de derecho nadie puede quedar por fuera de él. Aún nos queda pendiente la doble instancia en materia de pérdida de investidura, anunció el Ministro de Justicia al radicar esta reforma.
Senado de la República, proyecto de acto legislativo 013/17S, Mar. 21/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta