11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso

Congreso


Suerte de Pretelt, en manos del Senado

18 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14167
Imagen
jorge-ignacio-preteltet-1509242089.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La comisión de instrucción del Senado, después de agotar las respectivas etapas procesales, presentará ante la plenaria el informe sobre Jorge Ignacio Pretelt, magistrado de la Corte Constitucional acusado por la comisión del delito de concusión, previsto en el artículo 404 del Código Penal. Esta conducta penal se ejecuta cuando un servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe o induce a alguien a dar o prometer, al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad, o lo solicite.

 

Vale la pena recordar que, el 2 de agosto, esta comisión, por mayoría de votos, decidió admitir la acusación presentada por la Cámara de Representantes. (Lea: Juan Manuel Corzo, Presidente de la Comisión de Instrucción del caso Pretelt)

 

El magistrado es investigado por exigir $ 500 millones para favorecer a Fidupetrol en una acción de tutela, con la que la empresa buscaba librarse de sus obligaciones como tercero civilmente responsable de una condena impuesta a un exgobernador del Casanare. (Lea: Principal socio de Fidupetrol, a juicio por tráfico de influencias en la Corte Constitucional)

 

Las consecuencias jurídicas de la decisión del Senado

 

La plenaria del Senado tomará la decisión de aceptar o no el informe de la comisión de instrucción contra el magistrado Pretelt. Previo a ello, se resolverán las 61 recusaciones presentadas en contra de diferentes senadores. El análisis de estos documentos estará a cargo de una comisión accidental que se nombró para tal fin, presidida por Luis Fernando Velasco.

 

Se conoció que un impedimento del senador Álvaro Uribe fue aceptado. Vale recordar que fue quien postuló a Pretelt como integrante del alto tribunal constitucional.

 

Posterior a la resolución de las recusaciones, la plenaria decidirá si aprueba el informe de la comisión de instrucción. De ser así, el expediente sería enviado a la Corte Suprema de Justicia, así lo pide el informe conocido, para que sea la alta corporación la que investigue los hechos en los que habría incurrido el magistrado, ya que este sería tratado como un delito común. Como consecuencia de ello, el funcionario sería suspendido de su cargo, el día de hoy, en aplicación al artículo 347 de la Ley 5ª de 1992.

 

Ahora bien, si la resolución de acusación solo hubiera considerado la conducta del magistrado como hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, sería exclusivamente el Legislativo el que continuaría con la competencia para dar trámite al proceso.

 

Con todo, simultáneamente al proceso penal que se llevaría en la Corte Suprema de Justicia, se podría adelantar un juicio político en el Congreso, dentro del cual se agotarán las siguientes etapas procesales:

 

1. El Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública, esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará personalmente al acusador y al acusado.

 

2. Será acusador el representante ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación, Julián Bedoya.

 

3. Mientras se celebra la audiencia pública, la comisión instructora del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes y decretará las que las partes soliciten.

 

4. Los testigos rendirán sus declaraciones ante el Senado o su presidente, si así lo dispusiere la corporación cuando se haya reservado la instrucción, o ante la comisión instructora que se haya designado.

 

5. Antes de la celebración de la audiencia pública se entregarán a las partes copias de la actuación, para que formulen sus alegatos en el término de 15 días.

 

6. Llegados el día y la hora para la celebración de la audiencia, el Senado dará inicio con la lectura de las piezas de la actuación que los senadores o las partes soliciten.

 

7. Los senadores podrán interrogar al acusado sobre las cuestiones relacionadas con la actuación. Acto seguido, se concederá la palabra al acusador, al acusado y a su defensor, quienes podrán intervenir hasta dos veces.

 

8. Concluidas dichas intervenciones, se retirarán del recinto del Senado el acusador, el acusado y su defensor y se dará comienzo al debate, durante el cual cualquier senador podrá solicitar la lectura de la actuación y de las piezas que considere convenientes.

 

9. Al iniciarse la sesión privada, el Presidente del Senado someterá al estudio de los senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado por el cargo o cargos formulados en la resolución de acusación.

 

10. Si la resolución de acusación contiene varios cargos, para cada uno de ellos se formularán cuestionarios separados.

 

11. Adoptada la decisión del Senado por dos tercios de los votos de los presentes se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de 15 días.

 

12. Vencido el plazo anteriormente señalado, la comisión presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote.

 

13. Adoptada la sentencia, será firmada por el Presidente y Secretario del Senado y agregada a la actuación. Copia de la misma será enviada a la Cámara de Representantes y a la Rama Ejecutiva para los fines legales.

 

14. La ejecución de la sentencia condenatoria o de destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla.

 

Los posibles remplazos

 

Si el magistrado es suspendido del cargo, ya suenan algunos nombres en el alto tribunal constitucional para cubrir su vacante. Entre los candidatos se encuentran las juristas Catalina Botero y Martha Victoria Sáchica, quienes ya se han desempeñado como magistradas encargadas. Esta decisión se tomaría en Sala Plena. Es de mencionar que el magistrado Pretelt se excusó de asistir a la Sala Plena del alto tribunal del día de hoy, pues espera poder intervenir ante la plenaria del Senado.

 

Siga por nuestra cuenta de Twitter los pormenores de la audiencia: @Ambitojuridico

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)