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Congreso


Se hundiría proyecto que pretende que Comisión de Investigación de la Cámara se conforme solo con abogados

17 de Marzo de 2017

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El 17 de agosto del 2016 fue presentado ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que buscaba reformar el Reglamento del Congreso para modificar las condiciones para ser miembro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. (Lea: Para pertenecer a Comisión de Investigación de la Cámara sería necesario título de abogado)

 

La propuesta original planteaba que los miembros de la colegiatura fueran elegidos por sistema del cociente electoral para un periodo de cuatro años y que sean abogados titulados.

 

Una segunda parte del proyecto establecía que el presupuesto anual de la comisión equivaldría a 4.000 salarios mínimos mensuales durante la totalidad del periodo legislativo. También se hacían ciertos ajustes respecto al procedimiento que debía cumplir la Comisión de Investigación Acusaciones en torno a la investigación de funcionarios.

 

Vale la pena mencionar que la Ley 5° de 1992 otorgó a la comisión la competencia para conocer las denuncias y quejas que ante ella se presenten o remitan por competencia del Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Contraloría General de la República, la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República o por los particulares contra altos funcionarios.

 

En un primer momento se presentó ponencia favorable para el primer debate del proyecto en la Comisión Primera de la Cámara, pero el documento fue retirado, según lo indica el balance de la Comisión Primera, y en su remplazo fue radicada una nueva ponencia que pide el archivo de la iniciativa.

 

Las razones del coordinador ponente

 

Dentro de la ponencia de archivo el representante Oscar Fernando Bravo Realpe, coordinador ponente, indica que “desafortunadamente” el Ministerio de Hacienda no le dio visto bueno al proyecto.

 

Y es que el ministerio presentó, el 10 de noviembre del 2016, concepto desfavorable a esta iniciativa. La justificación es que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra que las personas jurídicas de derecho público tienen capacidad para comprometer el gasto en desarrollo de las apropiaciones que les fueron asignadas, en virtud de la autonomía presupuestal que la Constitución y la Ley le confieren; por lo tanto, los recursos previstos en esta iniciativa deberían estar previstos en la sección presupuestal de la Cámara de representantes, situación que definitivamente no fue contemplada.

 

Finalmente, precisa la cartera de Hacienda, el presupuesto anual de 4.000 SMMLV o su equivalente de $ 2.758 millones para el funcionamiento de la Comisión de Investigación y Acusación no se encuentra contemplado en el marco fiscal de mediano plazo ni en el marco de gasto del sector, lo que a su vez resulta contradictorio con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 del 2003, que establece que todo proyecto de ley debe prever la fuente adicional  o sustitutiva que financiará los gastos que proponen.

 

En conclusión, en caso de que la ponencia de archivo presentada por el coordinador ponente sea aprobada, los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara continuarán ejerciendo su cargo sin que sea requisito indispensable ser abogado o conocer a profundidad del procedimiento legal colombiano.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 106/16C, Mar. 16/17

 

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