Congreso
Se hundió en el Congreso proyecto reglamentario de Equilibrio de Poderes
13 de Julio de 2016
La amplia reforma estatutaria a la administración de justicia avanzó con buena marcha y fue aprobada en penúltimo debate por la Comisión Primera del Senado de la República.
Sin embargo, a inicios del mes de junio, la Corte Constitucional declaró inconstitucional una parte de la reforma de Equilibrio de Poderes, con lo cual se paralizó el trámite legislativo de la iniciativa en último debate. (Lea: Así se reconfiguró la administración de justicia con la decisión sobre Equilibrio de Poderes)
Cumplido el periodo de esta legislatura, el proyecto de ley fue archivado en los términos del artículo 190 de la Ley 5 de 1992, Ámbito Jurídico lo contextualiza.
La reforma
El Ministerio de Justicia radicó el proyecto de ley estatutaria el 30 de septiembre del 2015 e inició su tránsito por la Cámara de Representantes. (Lea: Reforma a Ley Estatutaria de Administración de Justicia, a tercer debate)
Originalmente, se trataba de una propuesta de 133 artículos que reformaría leyes tan importantes como la 270 de 1996; 1123 del 2007 y la 1437 del 2011.
La iniciativa tenía como eje central la creación de tres órganos para administrar la Rama Judicial, en remplazo del Consejo Superior de la Judicatura: el Consejo de Gobierno Judicial (órgano de políticas para el sector); la Gerencia de la Rama Judicial (órgano de administración) y la Comisión de Carrera Judicial (para la vigilancia y control, elaboración de listas y aprobación de reglamentos).
Respecto al nombramiento de funcionarios en provisionalidad, se modificaría la Ley Estatutaria de Administración de Justicia para determinar que debe recaer en funcionarios y empleados de carrera, por lo que se privilegiaba a quien estuviera ocupando el cargo inmediatamente inferior. Sobre los cargos de descongestión, tendrían una vigencia máxima de dos años.
La propuesta también contemplaba la creación del cargo de Defensor del usuario de la Rama Judicial, además de la reforma en la redacción de las sentencias y algunos cambios referidos a las acciones populares.
Adicionalmente, se proponía la creación de cuatro salas de descongestión en la Sección Tercera del Consejo de Estado, cada una integrada por tres magistrados, los cuales tendrían como único fin evacuar los inventarios de procesos ordinarios que determine la sección.
La inexequibilidad
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió sobre los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 del 2015, que condensan el componente de administración judicial de la reforma de Equilibrio de Poderes impulsada por el Gobierno.
Con siete votos, la Corte Constitucional resolvió que la creación del nuevo órgano encargado de definir las políticas de la Rama Judicial afectaba la autonomía de la administración de justicia y su capacidad de autogobierno. Estas fueron las consecuencias de la mencionada decisión:
1. EL Consejo Superior mantiene administración de la justicia
2. El Gobierno y la administración de la Rama Judicial ya no quedarían a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial.
Lo anterior significa que tales funciones seguirán en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, como se ha mantenido desde la aprobación de la reforma, pues hubo dificultades para la conformación del Consejo de Gobierno Judicial.
3. Ya no habrá Gerencia de la Rama Judicial, con lo cual el Consejo Superior y los consejos seccionales recuperan las atribuciones que tienen actualmente.
Sin embargo, frente a las funciones de examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios, así como la de abogados en ejercicio y la de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones prefirió inhibirse de pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la acción.
4. Por otro lado, el artículo 18 ordenaba al Gobierno presentar un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial.
6. Se eliminó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Esto significa que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en remplazo de la actual Sala Disciplinaria.
El archivo del proyecto de ley
Después de la decisión tomada por la Corte Constitucional, el Senado detuvo el trámite del proyecto, por lo cual, una vez terminado el periodo legislativo se archivó, en cumplimiento a lo dispuesto dentro del Reglamento del Congreso. Por ser un proyecto de ley estatutaria debía ser tramitado en una sola legislatura, fue archivado en los términos del artículo 190 de la Ley 5 de 1992.
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