Congreso
Reforma constitucional sobre doble instancia para aforados llega a segundo debate
21 de Abril de 2017
Desde hace ya bastante tiempo, el Legislativo ha intentado modificar el procedimiento mediante el cual son procesados y juzgados los aforados constitucionales. (Lea: Comisión Primera del Senado aprobó reforma constitucional sobre doble instancia para aforados)
De hecho, el último intento para transformar este panorama fue aprobado con la reforma de equilibrio de poderes (Acto Legislativo 02 del 2015), el cual fue declarado parcialmente inexequible en lo que tenía que ver con la creación y las competencias otorgadas a la Comisión Nacional de Aforados.
Para la Corte, la aprobación que el Congreso le dio al régimen para investigar, acusar y juzgar a los magistrados de altas cortes y al Fiscal General de la Nación sustituyó el eje definitorio de la “separación de poderes y autonomía e independencia judicial”, desconociendo, además, los límites competenciales para reformar la Constitución. (Lea: Después de siete meses, Corte publica fallo que declaró inexequible la Comisión de Aforados)
Pero parece que el escenario está vez será diferente. Y es que el proyecto de reforma constitucional recientemente puesto a consideración del Senado de la República, y que ya superó su primer debate, tiene el aval de la Corte Suprema de Justicia y del Gobierno Nacional.
Ayer se dio a conocer la ponencia que será estudiada en segundo debate y que únicamente tiene una modificación respecto a la composición de la subsala de instrucción y de la subsala de primera instancia de la Corte Suprema (organismo que se crearía y que haría las veces de ente investigador y acusador dentro de las investigaciones en contra de parlamentarios).
Así, la subsala de instrucción estará conformada por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados. Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos de seis años.
Originalmente, estas subsalas estarían conformadas por tres magistrados cada una y el periodo de los magistrados sería el mismo que el establecido para los de la Corte Suprema, esto es ocho años. Por lo demás, la reforma conservaría el texto aprobado en primer debate.
El contenido de la reforma
En primer lugar, se modificaría el artículo 186 de la Constitución Política en torno a la competencia para investigar penalmente a los congresistas.
En efecto, esta competencia continuará siendo de manera exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, lo que se modificaría tiene que ver con la doble instancia para estos aforados. El procedimiento será así:
(i) La facultad para investigar y acusar a los parlamentarios estará en cabeza de la subsala penal de instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
(ii) Sería la subsala de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia la encargada de juzgar a los miembros del Congreso en esta etapa inicial del proceso.
(ii) Y contra las sentencias que profiera la subsala procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte.
Las dos subsalas (la de instrucción y la de primera instancia) serán instituciones nuevas que cambiarían la estructura orgánica de la Corte.
Esta reorganización permitirá que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia garantice, en el caso de los aforados constitucionales, la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.
Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.
La Subsala de primera instancia también tendrá competencia para investigar y juzgar por los hechos punibles que se les imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación o del Vicefiscal General a los siguientes funcionarios:
Vicepresidente de la República, ministros del despacho, Procurador General, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; delegados del Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los tribunales, directores de los departamentos administrativos, Contralor General de la República, embajadores y jefe de misión diplomática o consular, gobernadores, magistrados de tribunales y generales y almirantes de la fuerza pública.
Senado de la República, Ponencia proyecto de acto legislativo 013/17S, Abr. 19/17
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