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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Proyecto de depuración normativa será enviado de nuevo a sanción presidencial

03 de Diciembre de 2020

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Luego de aceptar las objeciones presidenciales al proyecto de ley de depuración normativa, el Congreso enviará al Ejecutivo el articulado corregido para su respectiva sanción.

 

Las objeciones presidenciales se refieren a asuntos de inconveniencia, las cuales están plenamente fundadas con una argumentación clara respecto a las motivaciones que las sustentan”, señala el informe votado en el Legislativo.

 

Las objeciones se centraron en tres de los 10 artículos que integran el texto:

 

(i)  Parágrafo único del artículo 1º, titulado Objeto.

(ii) Artículo 3º, sobre pérdidas de vigencia.

(iii) Artículo 4º, intangibilidad de los efectos jurídicos causados.

 

A juicio del Ejecutivo, la redacción del parágrafo del artículo 1º daba lugar a diversas interpretaciones, en particular la expresión "determine cuáles fueron las normas derogadas", ya que se atribuía la posibilidad a cada sector de ejecutar una labor que es facultad exclusiva del legislador.

 

El hecho de permitir dos interpretaciones, de las cuales una de ellas es inconstitucional, hizo que el presidente Iván Duque considerara inconveniente mantenerlo en el texto del proyecto. (Lea: Ley que elimina normas obsoletas, a punto de aprobarse)

 

Otra objeción, y quizá la más divulgada, fue a la totalidad del artículo 3º, en cuanto genera inseguridad jurídica y quebranta la finalidad misma de la depuración normativa, según argumentó Presidencia, pues se podría interpretar que Ley 600 del 2000 quedaba derogada.

 

Es necesario precisar que la Ley 600 es el anterior Código de Procedimiento Penal y sigue aplicándose a aforados y a delitos cometidos antes del 2005.

 

Sobre el reparo por inconveniencia de los artículos 3 y 4, se indica que está fundado con claridad y al amparo de sólidos criterios de orden legal. Agrega que el jefe de Estado bien precisa que, contrario a lo establecido en la exposición de motivos, el artículo no contribuye de forma conveniente a consolidar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. (Lea: Mincomercio convoca a empresarios y a la academia a identificar circulares obsoletas)

 

Igualmente, resaltan lo expuesto por el mandatario donde indica que si bien se reconoce que el objeto del proyecto no consiste en desconocer la aplicación ultractiva de las leyes que pierden vigencia, su redacción no es clara y da a entender su retiro completo del sistema jurídico colombiano, pero deroga cuerpos normativos que no han sido regulados de forma integral en leyes posteriores, generando un lesivo escenario de inseguridad jurídica y afectaciones sociales y políticas en el país.

 

El informe precisa que la derogatoria orgánica supone y comprende la expedición de una nueva ley que realiza mejoras respecto a la antigua, tornándose más adecuada y respondiendo a ideales de justicia. “No obstante, al revisar aspectos sustanciales como el de la Ley 600 del 2000, la cual se busca derogar por el fenómeno de derogatoria orgánica, se tiene que actualmente no se cuenta con una nueva ley que se ajuste a las necesidades que comporta el ámbito penal para procesos trascendentales”.

 

La derogatoria de la norma citada causaría incontables efectos negativos. La Fiscalía General de la Nación indica que, al cierre de mayo del 2019, al amparo de la Ley 600 se tramitan cerca de 81.338 investigaciones.

 

Así mismo, y según datos oficiales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se adelantan contra aforados constitucionales los siguientes procesos: (i) 237 en la Sala de Casación Penal, (ii) 520 en la Sala de Instrucción y (iii) 91 en la Sala Especial de Primera instancia, información citada en el texto de objeciones presidenciales.

 

Así las cosas, y tras su nuevo paso por legislativo, esta iniciativa quedará pendiente de la firma del Presidente Duque para convertirse en ley de la República, cuyo fin es eliminar el vasto número de normas pertenecientes al ordenamiento jurídico que resultan obsoletas, anacrónicas, en desuso, aquellas que han sido remplazadas por otras, cuyo término de vigencia ha precluído o que vulneran normas constitucionales y no han sido retiradas.

 

En su momento, se dispuso un enlace para consultar el listado de normas que saldrían del ordenamiento jurídico. De estas disposiciones, el 42 % corresponde al sector Hacienda y Crédito Público; el 11 % pertenece a Interior; el 8 %, a Transporte; el 7,9 %, a Justicia; el 4 %, a Defensa, Función Pública y Trabajo; el 3 % es del sector Educación y el 2 % es de Planeación y Agricultura.

 

Congreso, Informe de objeciones P. L. 169/18C-199/18S.

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