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Prisión de ocho años para quien abandone a un adulto mayor pasó a sanción presidencial

15 de Junio de 2017

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Hace unos instantes las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el informe de conciliación de la proyecto de ley que endurecería las sanciones en contra de aquellos que abandonen a adultos mayores. Con esta decisión, el proyecto de ley pasará a sanción presidencial, de no ser objetado se integrará al ordenamiento jurídico.

 

La iniciativa modificaría la Ley 1315 del 2009, en el sentido de establecer como obligación de los centros de protección social y de día acoger a los adultos mayores afectados por casos de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención.

 

Por otra parte, se modificaría el Código Penal en el sentido de agregar un agravante al delito de violencia intrafamiliar cuando el mismo se cometa en contra de un adulto mayor. Concretamente, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta involucre a una persona mayor de 60 años. Actualmente, la pena de prisión por este delito está entre cuatro y ocho años.

 

Ahora bien, quien mediante la fuerza restrinja la libertad de locomoción de un adulto mayor incurrirá en prisión de 16 a 36 meses de prisión y multa de 1.33 a 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).

 

También se adicionaría el Código Penal para crear el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. Esta conducta se configurará cuando se someta a condición de abandono y descuido a un adulto mayor generando afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, este delito será castigado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 1 a 5 smmlv.

 

Vale la pena mencionar que el abandono por parte de la institución a la que le corresponde el cuidado del adulto será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 smmlv.

 

Ahora bien, las personas adultas mayores tendrán derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, los cuales serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica. En virtud de lo anterior, la iniciativa otorga competencia directa a los comisarios de familia para que, en caso de no lograr la conciliación, fije la cuota provisional de alimentos.

 

Hay que aclarar que el derecho a alimentos comprende lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recreación, cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las pernas adultas mayores.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 115/15C-126/16S, Jun. 14/17

 

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