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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Para pertenecer a Comisión de Investigación de la Cámara sería necesario título de abogado

07 de Octubre de 2016

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El representante Germán Blanco es el autor de un proyecto de ley que busca reformar el Reglamento del Congreso para modificar las condiciones de conformación de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara.

 

Así las cosas, se exigiría que los miembros de la colegiatura sean elegidos por sistema del cociente electoral para un periodo de cuatro años y que sean abogados.

 

Por otra parte, el presupuesto anual de la comisión equivaldría a 4.000 salarios mínimos mensuales, durante la totalidad del periodo legislativo.

 

Procedimiento de investigación y acusación

 

Se precisa que la comisión será competente de conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten o remitan por competencia del Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Contraloría General de la República, la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República o por los particulares contra altos funcionarios.

 

Por su parte, la denuncia o la queja que se formule contra el Presidente de la República, magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado o el Fiscal General de la Nación, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes, se presentará por escrito o de forma verbal ante la comisión, acompañado de prueba tan siquiera sumaria que tenga el denunciante o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja.  

 

Por su parte, el representante investigador en el ejercicio de su función podrá solicitar la cooperación de los miembros de la policía judicial, del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades que ejerzan funciones de esa índole.

 

Para tal fin, la Fiscalía General de la Nación comisionaría una unidad de apoyo técnico permanente, salvo en los casos donde el investigado sea el Fiscal General de la Nación, caso en el cual dicha función será realizada por la Policía Nacional.

 

También se podría comisionar a magistrados de las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial y a los jueces para la práctica de pruebas, cuando se estime conveniente, así como a los investigadores de la Fiscalía General de la Nación.

 

Con todo, la Comisión de Investigación no podrá proferir medida de aseguramiento alguna contra el investigado.

 

En las investigaciones de tipo disciplinario o fiscal, el representante investigador, en auto debidamente motivado y con el único fin de que el investigado no manipule u  obstruya la investigación, podrá ordenar la separación temporal del cargo hasta por tres meses del investigado por una única vez, donde practicará y realizará las pruebas necesarias con las que pretenda esclarecer la conducta, auto que podrá ser recurrido ante la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 106/16C, Sep. 17/16

 

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