Congreso
Nuevo Código de ética y disciplinario del congresista
25 de Enero de 2017
La Presidencia de la República sancionó la Ley 1828 del 2017, por medio de la cual se expide el Código de ética y disciplinario del congresista. (Lea: ¿Qué queda pendiente en materia legislativa en el 2016?)
La nueva norma busca constituir un marco normativo para definir la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Legislativo por conductas indecorosas, irregulares o inmorales.
Se establecen como faltas disciplinarias:
1. Ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y buen nombre de los congresistas.
2. Abandonar la labor encomendada en desarrollo de la función legislativa.
3. Incumplir sin justificación en tres ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de plenaria y/o comisiones en un mismo periodo.
4. Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicoactivas.
5. Permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las cámaras legislativas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.
6. Incumplir sin justificación el plazo o prórroga para rendir ponencia.
7. Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos.
8. Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las comisiones de ética de cada cámara.
9. Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas funciones diferentes a las de protección ordenadas.
10. Solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas y ausentarse sin justificación de las sesiones de comisiones y plenarias para votaciones.
Las sanciones previstas van desde la amonestación escrita hasta la suspensión del ejercicio legislativo, en caso de falta gravísima. (Lea: Pena de muerte, cadena perpetua, castración química, muros de la infamia ¿justicia o populismo punitivo?)
Así, la Comisión de ética y estatuto del congresista conocerá de las violaciones a este régimen de incompatibilidades e inhabilidades; así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular e inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de esta corporación en su gestión pública.
Finalmente, se debe decir que el fallo sancionatorio que adopte dicha Comisión podrá ser apelado por el congresista afectado y el Ministerio Público o quien haga sus veces.
Congreso de la República, Ley 1828, Ene. 23/17
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