Congreso
No prohibirían corridas de toros sino la crueldad contra el animal
20 de Octubre de 2016
Aunque para muchos defensores de los derechos de los animales la denominada fiesta brava es una expresión evidente de maltrato animal, existe conflicto entre los valores de protección animal y de promoción de la cultura, así lo ha manifestado la Corte Constitucional. (Lea: Corte publica sentencia que impide a municipios y distritos prohibir la tauromaquia)
Vale la pena recordar que la Corte, mediante Sentencia C-666 del 2010, condicionó la exequibilidad del artículo 7° del Estatuto de Protección Animal, en el que se excluye el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y riñas de gallos de la sanción por tratos crueles a animales.
El alto tribunal manifestó que el maltrato animal que comportan las corridas de toros tiene respaldo legal y jurisprudencial, tal como se evidencia en las sentencias C-1192 del 2005, C-115 del 2006, C-367 del 2006, C-666 del 2010, 889 del 2012 y T-296 del 2013.
Específicamente, la Sentencia C-666 de 2010 recuerda que las excepciones al cumplimiento de los deberes constitucionales sólo tienen cabida en el ordenamiento si obedecen a una justificación legítima, dentro de las cuales pueden ser consideradas las manifestaciones culturales de la sociedad.
Sin embargo, la Corte condicionó la práctica en el sentido que los animales deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. Según el alto tribunal, aunque existe un mandato constitucional que impide el maltrato animal, esas manifestaciones culturales escapan al control de constitucionalidad. Sin embargo, no cualquier manifestación adquiere blindaje para ser limitada. La corte aclaró que esa regulación es una decisión que corresponde al legislador o a las autoridades municipales y distritales.
La propuesta de Carlos Fernando Galán y Enrique Peñalosa
El senador Carlos Fernando Galán, con el respaldo del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, presentó ante el Senado de la República un proyecto que tiene como objetivo armonizar los deberes de protección al ambiente y la protección a la cultura, para garantizar la vigencia de los principios constitucionales en los espectáculos taurinos y las actividades relacionadas con los mismos.
La iniciativa apunta a tres objetivos principales:
i) Que los toros no mueran ni sean maltratados en esos espectáculos
ii) Que los concejos municipales puedan prohibir las corridas dentro de sus jurisdicciones
iii) Que no se inviertan recursos públicos para la promoción de estos espectáculos
En otras palabras, el proyecto no prohíbe el desarrollo de actividades taurinas, acatando los pronunciamientos de la Corte Constitucional en el sentido de respetar la conservación de las tradiciones culturales, pero sí ordena la regulación de las formas de lidia para que estas reduzcan el sufrimiento del animal.
Ello quiere decir que, además de la aprobación en el Congreso del proyecto de ley, se requerirá un acuerdo municipal o distrital que prohíba estas prácticas dentro de sus jurisdicciones,. Lo único que plantea el proyecto es la facultad para que las corporaciones públicas regionales decidan lo pertinente en sus territorios.
Con todo, y aunque el proyecto de ley sea aprobado, permanecerá la incertidumbre de si la Corte declarará inconstitucional la ley y los actos administrativos generales que expidan los concejos municipales en torno a prohibir definitivamente este tipo de espectáculos, por violar las tradiciones culturales.
Por último, vale la pena recordar que esta no es la única iniciativa que restringiría el uso de elementos que dañen o den muerte al animal dentro de los espectáculos taurinos, en idéntico sentido avanza el proyecto de ley 006/16C, radicado ante la Cámara de Representantes el pasado 4 de agosto y el cual se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.
Senado de la República, Proyecto de ley 164/16S, Oct. 20/16
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