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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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No avanzan en el Congreso las iniciativas para regular las fotomultas

25 de Mayo de 2017

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La regulación o eliminación de los sistemas de fotocomparendos avanza a marcha lenta en el Legislativo, tanto así que dos de los proyectos están a punto de hundirse.

 

Vale la pena mencionar que el Ministerio de Transporte no ha presentado concepto ni ha tomado posición frente a ninguna de estas propuestas.

 

ÁMBITO JURÍDICO informa el objetivo de cada una de estas iniciativas y el estado en qué se encuentran.

 

(i) Prohibición de sistemas de fotodetección de infracciones de tránsito (P. L. 159/16S)

 

Esta iniciativa busca prohibir definitivamente el uso, la instalación y puesta en operación de sistemas de fotodetección. Si bien el proyecto de ley cuenta con ponencia positiva para primer debate desde el 15 de marzo del 2017, hasta ahora no ha sido estudiado por la Comisión Sexta del Senado.

 

Los ponentes respaldan la iniciativa y precisan que el uso de estos sistemas viola derechos constitucionales como el debido proceso, el derecho a la intimidad y la presunción de inocencia.

 

La ponencia también menciona algunos pronunciamientos jurisprudenciales, los cuales precisan que existen falencias al momento de imponer una multa por medio de un sistema de fotodetección, debido a que las autoridades de tránsito presumen la mala fe a la hora de surtir la notificación de la sanción o fotomulta, pues el sistema no diferencia entre el infractor y el propietario y asume que, en todos los casos, son la misma persona, situación que elimina el régimen de responsabilidad objetiva, vulnerando la Ley 769 del 2002 y derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

 

Esta iniciativa todavía cuenta con otro periodo de sesiones legislativas para ser aprobado.

 

(ii) Reglamentación de fotomultas (P. L. 116/15C)

 

Se pretende modificar el Código Nacional de Tránsito para reglamentar los sistemas electrónicos de fotodetección, con el propósito de garantizar el debido proceso y optimizar el uso de estas herramientas.

 

El proyecto de ley cuenta con ponencia positiva para segundo debate desde el 30 de marzo del 2016, hace más de un año, y todavía no ha sido estudiado por la plenaria de la Cámara de Representantes, por lo que corre peligro de ser archivado por vencimiento de términos. Puntualmente, le quedan dos meses para que sea estudiada y aprobada en segundo, tercer y cuarto debate.

 

La iniciativa propone que los sistemas tecnológicos para el control de tránsito en las vías nacionales solo sean instalados cuando haya mediado aval técnico favorable expedido por el Ministerio de Transporte, el cual debería expedirlo dentro de 120 días calendario, contados desde la radicación de la solicitud.

 

Ahora bien, en cuanto a las entidades territoriales que tengan instalados los sistemas de fotodetección, se les otorgaría un plazo de 30 días para realizar el trámite de aval técnico; en caso de no realizar esta gestión, los sistemas quedarían suspendidos y las autoridades no podrían imponer válidamente fotocomparendos.

 

La reforma también prohibiría que la facultad de imponer comparendos se entregue por delegación o mediante convenio a entidades de carácter privado. El proyecto ya cuenta con ponencia favorable para segundo debate.

 

(iii) Marco regulatorio para la aplicación de fotocomparendos (P.L. 102/15S-212/16C)

 

Este es el proyecto de ley que más ha avanzado en el Congreso. Fue aprobado en sus dos primeros debates en el Senado y está en manos de la Cámara de Representantes para estudio en penúltimo y último debate.

 

Pese a que la iniciativa fue radicada en la Cámara el 6 de diciembre del 2016, aún no han sido designados los ponentes para tercer debate, por lo que está en riesgo de archivo.

 

Este proyecto propone el marco regulatorio para la instalación y puesta en operación de los sistemas de fotodetección. Así, todo medio técnico o tecnológico para la detección del tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.

 

Estos sistemas también deberán contar con un certificado de calibración expedido por el Instituto Nacional de Metrología, documento que deberá ser renovado cada cinco años, so pena de que el sistema de fotodetección sea retirado.

 

También establece que las autoridades competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos son únicamente las señaladas de manera expresa dentro del Código de Transito, por lo que no se podría entregar dicha facultad, ni por delegación ni mediante convenio, a ninguna entidad de naturaleza privada.

 

Diversos sectores reclaman una posición del Gobierno frente a este asunto, pues en las regiones los sistemas de fotodetección varían en su operación y requieren un marco normativo unificado.

 

Congreso de la República, proyectos de ley 159/16S, 116/15C y 102/15S-212/16C, May. 24/17

 

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