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Monopolio rentístico de licores va a conciliación

05 de Octubre de 2016

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La plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto de ley que establece el monopolio rentístico de licores para los departamentos. Aunque la iniciativa tendrá que ser conciliada por las plenarias antes de ser enviada a sanción presidencial, lo cierto es que los aspectos sustanciales fueron definidos en la noche de ayer.

 

El resumen de la iniciativa

 

El proyecto de ley modifica los impuestos al consumo de licores destilados, vinos, aperitivos y bebidas similares estableciendo reglas claras sobre cómo se introducen y producen licores en los departamentos, al mismo tiempo que brinda mayor equidad para productores nacionales.

 

Así, los departamentos van a recibir más recursos para dedicarlos a la educación, la salud y el deporte y se corregirá un error histórico respecto del cual los productos nacionales en muchas ocasiones pagaban proporcionalmente más impuestos que los licores importados; ahora con un impuesto sobre el valor de los licores, el producto que vale más, paga más impuesto, preciso el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

De acuerdo al régimen de impuestos de licores que fue aprobado, la carga tributaria para productos destilados nacionales e importados se igualó en $ 220 por grado de alcohol y se estableció un impuesto al consumo con tres componentes:

 

1. Un impuesto de $ 220 por grado de alcohol para todas las bebidas.

 

2. Impuesto de 25 % del valor final del producto (ad valorem)

 

3. Añade impuesto de IVA del 5 % sobre el precio de venta.

 

Para los productores nacionales, que actualmente pagan impuesto de IVA sobre los insumos, ese tributo lo podrán descontar del impuesto de licores.

 

Para el caso de los productos fermentados, específicamente los vinos, se aceptó la tesis de que estas bebidas deben pagar menos impuestos que los alcoholes destilados, teniendo en cuenta que causan menos daño a la salud, por lo que el régimen de impuestos de licores que fue aprobado establece una carga tributaria especifica de $ 150 por grado de alcohol y el impuesto ad valorem de 20 %, manteniendo el gravamen del IVA.

 

Además, se aprobó proteger la industria del aguardiente colombiano, establecida como bebida nacional, generando una salvaguardia que podrán establecer los departamentos para prohibir la introducción de cualquier bebida de este tipo tanto nacional como internacional . En otras palabras, se prohíbe de manera taxativa la importación de esta bebida.

 

De igual forma, se aprobó establecer una salvaguardia para los rones importados que le permitirá a los departamentos restringir el ingreso de estos productos externos, cuando se prenden las alarmas de competencia ilegal, afecte la industria nacional, genere riesgo a la salud pública o aumente el contrabando.

 

Finalmente el ministro Cárdenas expresó ante la proposición que fue votada negativamente de imponer un impuesto adicional a lo que actualmente tributa la cerveza que, de ser necesario, se analizará este aumento en el próximo escenario tributario del Congreso de la República.

 

De ahora en adelante, serán las asambleas departamentales las competentes para autorizar la explotación directa o indirecta de la producción e introducción de licores destilados a la entidad territorial.

 

La iniciativa también regulará lo pertinente a la celebración de contratos para el ejercicio del monopolio, los cuales se adjudicarán mediante licitación pública a iniciativa del gobernador.

 

Así, siempre según la ponencia, la entidad territorial deberá realizar un proceso de subasta dentro del cual el valor mínimo de oferta será el que previamente la asamblea departamental haya fijado como derecho de explotación. Los contratos tendrán una duración de entre 5 y 10 años y podrán prorrogarse por la mitad del tiempo inicial,  caso en el cual el contratista deberá pagar el valor correspondiente a los derechos de explotación vigentes que la asamblea defina. Las prórrogas no podrán ser ni automáticas ni gratuitas.

 

Ministerio de Hacienda, Comunicado, Oct. 05/2016, Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 152/15C-189/16S, Sep. 10/16

 

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