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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Importante reforma al régimen de competencia de los tribunales administrativos avanza en la Cámara

26 de Abril de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El derogado Código Contencioso Administrativo contemplaba que los tribunales administrativos eran los competentes para conocer en primera instancia de los asuntos relativos a la acción de nulidad electoral de los gobernadores, de los diputados a las asambleas departamentales y de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo departamento.

 

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dicha competencia se entendió derogada por el legislador, al no enunciarse dentro de la órbita competencial de los tribunales.

 

En otras palabras, dicha omisión legislativa trajo como consecuencia que los procesos de nulidad electoral de los mandatorios regionales fuera únicamente competencia del Consejo de Estado, con lo cual se estaría suprimiendo la doble instancia para este tipo de litigios.

 

Así, la competencia en única instancia por parte del Consejo de Estado se encuentra dirigida principalmente a los altos funcionarios del Estado conocidos como aforados y a otros funcionarios del orden nacional que están en cabeza de las principales instituciones del orden nacional. Igualmente se encuentran el Alcalde Mayor de Bogotá y los gobernadores.

 

El primero por mandato explícito de la ley y el segundo por competencia residual resultado de la omisión legislativa que cometiera el Congreso de la República en la elaboración de la Ley 1437 del 2011,.

 

Sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia se puede observar que se ubican los procesos en la nulidad de la elección de los servidores públicos de elección popular y los elegidos por corporaciones públicas en el orden territorial, salvo que se trate de municipios no capitales de departamento con menos de 70.000 habitantes, pues en estos casos corresponderá a los tribunales conocer de la nulidad de estos actos en única instancia.

 

De estas circunstancias se puede inferir que la única competencia que ha sido asumida por el Consejo de Estado en única instancia en materia de servidores públicos de elección popular por la falta de norma especial es la relacionada con la nulidad de los actos de la elección de los gobernadores, mientras en los demás procesos en contra de la elección de servidores públicos la competencia se encuentra taxativamente señalada por la ley.

 

Así pues, una iniciativa recientemente presentada y que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate es retornar dicha competencia a los tribunales administrativos y, de esta manera, corregir la omisión legislativa en la que se incurrió con la expedición de la Ley 1437 del 2011, garantizando así el derecho a la doble instancia de los gobernadores que se encuentren inmersos en procesos de nulidad electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 235/17C, 17/04/17

 

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