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Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


EXTRA: Conciliada iniciativa que reforma el régimen de control fiscal

17 de Septiembre de 2019

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Las plenarias del Congreso votarán el texto conciliado del proyecto de acto legislativo que reforma el régimen de control fiscal del país y otorga al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo y otras facultades.

 

El articulado aprobado señala que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (Lea: Reforma al control fiscal pasa a conciliación)

 

El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. (Lea: ¿Quién es competente para vigilar la gestión fiscal de entidades que administran recursos nacionales?)

 

Tal como se había informado, se mantienen las contralorías regionales; sin embargo, hay una diferencia en la forma de proveer los cargos, pues los contralores serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales de ternas conformadas por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatorias públicas.

 

Así mismo, se avaló que el periodo de los contralores territoriales sea de cuatro años y que no coincidan en su elección con los alcaldes y gobernadores.

 

Para la correcta implementación de la reforma y el fortalecimiento del control fiscal, la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional del ente de control fiscal.

 

Para lo anterior, el texto otorga facultades extraordinarias por seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley relacionados.

 

Por otra parte, se mantuvo la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General y de las territoriales por parte del Auditor General, su titular será elegido para un periodo de cuatro años de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia al Consejo de Estado.

 

Se mantiene la disposición que busca mayor celeridad en el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, así: “El control jurisdiccional de los fallos de responsa­bilidad fiscal gozará de etapas y términos procesa­les especiales con el objeto de garantizar la recu­peración oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley”.

 

Ahora, el texto pasa a sanción presidencial.

 

Congreso de la República, informe de conciliación proyecto de acto legislativo 355/19C-039/19S, Sep. 16/19.

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