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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esto dice reforma al Código de Extinción de Dominio aprobada en primer debate

23 de Diciembre de 2016

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Esta iniciativa, aprobada en la primera etapa legislativa, tiene como principal objetivo materializar la pronta enajenación de los bienes que se encuentran en proceso de extinción de dominio y que, de acuerdo a cifras entregadas por el Ministerio de Justicia, suman más de $ 4 billones. Además, también faculta al Estado para perseguir económicamente a las bandas de crimen organizado.

 

Con el texto se pretende reformar la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio), en el sentido de eliminar la fijación provisional de la pretensión, la cual es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda en estos casos. (Lea: Procesos de extinción de dominio deben adelantarse en plazos razonables)

 

Medidas cautelares

 

Por su parte, las actuaciones relacionadas con medidas cautelares se aplicarían conforme a las reglas previstas en el Código General del Proceso y no sobre las del Código de Procedimiento Penal, como sucede actualmente, y la intervención del Ministerio Público podría ser desde la misma presentación de la demanda de extinción de dominio.

 

Dentro de estas medidas cautelares se encuentran:

 

  • El embargo

 

  • El secuestro y

 

  • Toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.

 

Es importante resaltar que el fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar la medida como indispensable y necesaria para cumplir con los fines de la presente ley. (Lea: Reforma al Código de Extinción de Dominio superó el primer debate)

 

Competencia

 

El control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales será competencia de los jueces de control de garantías y el control de legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del fiscal será competencia de los jueces del circuito especializados en extinción de dominio.

 

Ahora bien, cuando haya bienes en distintos distritos judiciales será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia inicial. Vale la pena mencionar que la iniciativa también aumenta de tres a nueve los magistrados de extinción de dominio. (Lea: Gobierno presentó amplia reforma al Código de Extinción de Dominio)

 

Régimen de transición

 

En relación con el régimen de transición precisó que los procesos que, a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley, tengan fijación provisional de la pretensión de extinción de dominio, continuarán el procedimiento establecido originalmente en la Ley 1708 del 2014, excepto en lo que respecta a la administración de bienes.    

 

Congreso de la República, Texto definitivo P. L. 171/16S-193/16C, Dic. 15/16

 

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