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Esta sería la reforma a la contratación pública

30 de Junio de 2016

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El anuncio que meses atrás hizo el presidente Juan Manuel Santos respecto a la necesaria reforma al sistema de compras públicas parece materializarse con el anteproyecto de ley presentado por la Directora de Colombia Compra Eficiente. Por supuesto, la novedad principal es que se derogaría la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública).

 

Hay que aclarar que el proyecto aún no se ha radicado ante el Legislativo. Colombia Compra habilitó un aplicativo en el cual se recibirán los comentarios de los ciudadanos respecto del articulado y de sus motivaciones, los cuales podrán ser enviados hasta el próximo 11 de julio. (Lea: ESPECIAL: ¿Cuáles son las reformas que requiere la contratación pública?)

 

Por otra parte, si va a enviar un comentario dé clic aquí.

 

La reforma

 

El anteproyecto está compuesto por 75 artículos. La primera parte precisa las entidades a las cuales les será aplicable el procedimiento allí contenido, entidades territoriales, sociedades de economía mixta y otras personas jurídicas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50 %, entre otras entidades de derecho público. (Lea: En contratación se deben tener en cuenta incentivos de contratista e interventor)

 

Sobre el articulado es bueno mencionar que Colombia Compra afirma que la estructura normativa que propone pone en la ley los principios, la reglamentación en los decretos y los detalles operacionales y procedimentales en manuales, guías y documentos estándar.

 

 

Se señalan de manera taxativa los 16 procesos de abastecimiento que se exceptúan para la aplicación de la futura ley, dentro de los cuales figuran las concesiones y licencias para aprovechar recursos naturales renovables y no renovables, el espectro electromagnético, los acuerdos y contratos celebrados con otro Estado, con personas extranjeras de derecho internacional público, entre otros.

 

El capítulo dos de la iniciativa define el sistema de compra pública y enuncia los principios bajo los cuales deberá estar ceñido el actuar del Estado en los procesos de contratación.

 

El proyecto establece las normas aplicables para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales, las cuales deberán atender en primera instancia las reglas contenidas dentro de la legislación comercial y civil.

 

Gestión de riesgos previsibles e imprevisibles

 

En cuanto a la gestión de los riesgos del contrato, se establecería que será responsabilidad de la entidad tipificar, estimar, analizar, evaluar y asignar los riesgos previsibles de la ejecución del contrato. Ahora bien, frente a la ocurrencia de riesgos no previstos o imprevisibles que afecten la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo ajustarán el valor de las prestaciones o terminarán el vínculo contractual.

 

Las causales de nulidad

 

El proyecto también señala de manera taxativa los casos en los cuales un contrato será considerado nulo absolutamente así:

 

1. Que haya sido celebrado en contra de las prohibiciones previstas en la Constitución y en los artículos 21 a 25 de la iniciativa.

 

2. Que haya sido celebrado con abuso o desviación de poder.

 

En los términos del proyecto, la entidad estatal está facultada para terminar unilateralmente el contrato viciado de nulidad absoluta, lo cual implica la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, el pago al contratista de lo ejecutado y el reconocimiento de las compensaciones e indemnizaciones a que haya lugar como consecuencia de la terminación unilateral.

 

En igual sentido, el proyecto contempla la forma en que las partes pueden sanear los vicios en la formación o perfeccionamiento del negocio jurídico que constituyen causas de nulidad relativa. Así, las causas de nulidad relativa podrán subsanarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho generador del vicio.

 

Si la causa de nulidad relativa tiene origen en el contratista, la entidad estatal debe solicitar el saneamiento del vicio de acuerdo con las normas comerciales, civiles y las demás normas aplicables del derecho privado.

 

Prohibiciones

 

El capítulo cinco señala de manera puntual las prohibiciones y conflictos de interés en materia de compra pública.

 

Así, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones no podrán contratar con el Estado:

 

1. Quienes tienen una prohibición para contratar con el Estado de acuerdo con la Constitución y la ley, por el término previsto en la norma que establece la prohibición.

 

2. El titular del contrato sobre el cual fue declarada la caducidad, por el término de cinco años contados a partir de la fecha de tal declaración.

 

Esta disposición es aplicable también a los integrantes de los consorcios; el integrante de la unión temporal que generó el incumplimiento y los constituyentes y administradores de los vehículos de inversión y de los instrumentos de administración de activos.

 

3. Los accionistas, socios, representantes legales o miembros de junta directiva de sociedades, distintas a las anónimas abiertas, de la sociedad contratista a la cual le fue declarada la caducidad, por el término de cinco años, contados a partir de la fecha de tal declaración.

 

4. Los condenados judicialmente por delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad, o los delitos previstos en los tratados o convenciones contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, con excepción de delitos culposos, por el término que dure la sanción.

 

5. Los condenados por sentencia judicial ejecutoriada a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por el término que dure la sanción.

 

6. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o miembros de junta directiva que por hechos relacionados con la administración o representación de la sociedad, hayan sido condenados en Colombia por delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o por colusión, con excepción de delitos culposos.

 

Esta prohibición se extiende por el término de 20 años contados desde la ejecutoria de la sentencia.

 

7. Las personas naturales y jurídicas, sus accionistas, socios, representantes legales o personal directivo con capacidad de representar a la sociedad, o miembros de junta directiva de sociedades que hayan sido condenados o sancionados, en Colombia o el exterior, mediante decisión judicial o administrativa ejecutoriada, por soborno transnacional.

 

Esta prohibición se extiende por el término de 20 años contados desde la ejecutoria de la sentencia o acto administrativo correspondiente y no es aplicable para los accionistas de la sociedad anónima abierta condenada o sancionada por soborno trasnacional.

 

8. Las personas sancionadas con destitución del cargo están cubiertas por esta prohibición por el término establecido en la sanción.

 

9. Las personas naturales, su cónyuge, compañero permanente, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y las personas jurídicas, sus accionistas, socios, representantes legales o personal directivo que financiaron directa o indirectamente campañas políticas a cargos de elección popular en cuantía superior al 2 % del valor máximo autorizado para la respectiva campaña tienen una prohibición para celebrar contratos con las entidades estatales, incluso las entidades estatales descentralizadas del nivel administrativo para el cual el candidato fue elegido y por el periodo de su elección.

 

10. Las personas declaradas fiscalmente responsables por la autoridad competente hasta que la autoridad correspondiente reciba el pago o excluya a la persona de la lista de personas fiscalmente responsables.

 

Dentro de este ítem debe tenerse en cuenta que el nuevo Código de Policía establece que las personas que tengan multas impuestas por la autoridad de policía y que no las hayan cancelado luego de seis  meses no podrán celebrar contratos con el Estado. (Lea: Deudores de multas no podrán contratar con el Estado)

 

Encuentre el texto completo de la reforma en el link que aparece al inicio de esta nota o ingresando a la página web www.colombiacompra.gov.co.

 

Se destaca que si bien se derogaría el marco general de la Ley 80, no se mencionan el Decreto 1510 del 2013 ni el 1082 del 2015.

 

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