¿Es constitucional la extensión del periodo de los mandatarios locales?
18 de Octubre de 2018
Tras la aprobación, en el primero de ocho debates, del proyecto de acto legislativo que tiene como propósito unificar las elecciones nacionales con las locales y, por esa vía, ampliar el periodo de los mandatarios regionales en ejercicio, el debate en torno a su constitucionalidad apenas inicia.
¿Qué es lo que ha incentivado la controversia? La iniciativa reformaría el artículo 261 de la Constitución Política, de tal forma que queden unificados los periodos de elección. Según los autores de la propuesta, la idea es armonizar las disposiciones de planeación territorial, lo cual conduciría a una mejor gestión administrativa. Igualmente, sostienen que su materialización representaría un menor costo al momento de hacer las elecciones, hecho que conduciría a un ahorro significativo de dineros que podrían ser empleados en otro tipo de proyectos.
Sumado a lo anterior, exponen que una determinación de esa magnitud disminuiría el periodo de la Ley de Garantías, al simplificar el calendario electoral, lo cual implicaría un menor tiempo en el amparo de dicha ley y, por ende, mayor tiempo para la ejecución de proyectos.
Implicaciones
De aprobarse, el efecto inmediato de la reforma constitucional sería que los actuales mandatarios regionales puedan continuar su periodo hasta las elecciones del 2022. A partir de esa fecha se llevarían a cabo las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles de todo el país junto con las de Congreso de la República.
Críticas
Expertos constitucionalistas han calificado la propuesta no solo de inconveniente, sino, además, de inconstitucional. Juan Manuel Charry, por ejemplo, asegura que “modificar los periodos en curso, pues cambian las reglas de juego sobre la marcha, genera traumatismos administrativos, deteriora la legitimidad de los actuales funcionarios y servidores y afecta el principio democrático, toda vez que los electores no decidieron esa extensión. También implicaría un retroceso por cuanto nacionaliza las elecciones locales y con ello fortalece el presidencialismo y el centralismo, ya que candidatos locales buscarán alianzas partidistas con candidatos a Congreso, en la órbita de las elecciones presidenciales”.
Opositores al proyecto, como el representante a la Cámara Germán Navas Talero, respaldan la anterior postura. Justamente, en su intervención dentro del trámite del proyecto de acto legislativo insistió sobre la inconstitucionalidad: "En ninguna parte de la Constitución dice que el Legislativo puede prorrogar el periodo de gobernadores y alcaldes. Aquí (los autores) están creando su propia Constitución. El día de mañana querrán aumentarle un añito al mandato del Presidente o revivir la reelección del mandato. De eso a una dictadura solo hay un paso".
Desde otros sectores también critican la propuesta, por las mismas razones. Humberto de la Calle ha dejado ver su postura a través de las redes sociales:
Prolongar el período de los alcaldes es un golpe de estado. Además, lo que quiso la Constitución del 91 fue evitar el efecto locomotora de la elite política que termina arrastrando los vagones ahogando la autonomía regional.
— Humberto de la Calle (@DeLaCalleHum) October 16, 2018
¿Constitucional?
La sustitución de la Constitución es el argumento que impera en la discusión acerca de la legitimidad de la propuesta. Si bien algunos reconocen que la Carta Política colombiana no es inmodificable, la posibilidad de reformarla sin ningún límite seguirá motivando propuestas como la aprobada en primer debate.
Congreso de la República, Proyecto de Acto Legislativo 150/18C.
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