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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Eliminarían conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos

28 de Abril de 2016

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La propuesta hace parte de una iniciativa radicada en días pasados en la Cámara de Representantes y que pretende la reforma de las leyes 640 del 2001 y 270 de 1996.

 

La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos fue establecida mediante el artículo 37 de la Ley 640 del 2001. Esta exigencia para acudir ante la jurisdicción contenciosa representa un factor para adquirir competencia por parte de los jueces, lo cual implica que en caso de incumplimiento se rechaza la demanda. Así pues, la conciliación ha sido considerada como un método idóneo para:

 

i) Garantizar que al aparato judicial lleguen únicamente los pleitos verdaderamente relevantes.

 

ii) Promover la resolución pacífica de conflictos con la mediación de un tercero.

 

iii) Contribución a la descongestión judicial.

 

iv) Mecanismo de acceso a la justicia.

 

La conciliación extrajudicial en cifras

 

Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se cita un estudio realizado en el año 2015 por el Departamento Nacional de Planeación con base en cifras de la Procuraduría General, que concluye que en materia contencioso administrativa se presentaron durante los últimos cinco años 56.189 solicitudes de conciliación extrajudicial.

 

En promedio, solamente el 9 % de las solicitudes admitidas resultaron en acuerdos totales, esto equivale a 5.182 casos. Por último, las solicitudes que resultaron en acuerdos parciales fueron 245, es decir, el 0,4 %

 

Los motivos de la reforma

 

Según los autores de la iniciativa, en materia administrativa se han encontrado diferentes factores que han dificultado que los ciudadanos encuentren un mecanismo apropiado para resolver sus diferencias.

 

En primer lugar, los funcionarios que representan al Estado en los pleitos que se surten en su contra, por regla general, optan por no conciliar. Las razones de los funcionarios son, entre otras, el temor que les despiertan futuras investigaciones disciplinarias o fiscales que podrían adelantarse en su contra por haber ordenado el pago de obligaciones conciliadas sin que medie la intervención de un juez.

 

Otro de los motivos planteados dentro de la propuesta es que las entidades o instituciones demandadas no cuentan con los recursos suficientes, prefiriendo posponer el momento del pago.

 

La conclusión de los creadores de la iniciativa es que el modelo de conciliación contencioso administrativa, tal y como funciona en la actualidad, contrario a incentivar la solución pacífica de conflictos y a propender porque los jueces conozcan los casos que ameriten su estudio está representando una verdadera traba para que los ciudadanos puedan acceder a la administración de justicia.

 

(Cámara de Representantes, P.L. 233/16C, Abr. 19/16)

 

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